{"id":11194,"date":"2025-05-11T19:13:54","date_gmt":"2025-05-11T18:13:54","guid":{"rendered":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/?p=11194"},"modified":"2025-05-11T19:13:54","modified_gmt":"2025-05-11T18:13:54","slug":"cgt-logra-que-una-empresa-de-telemarketing-no-pueda-imponer-unilateralmente-una-jornada-de-lunes-a-domingo-aunque-lo-establezca-el-contrato-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/?p=11194","title":{"rendered":"CGT logra que una empresa de telem\u00e1rketing no pueda imponer unilateralmente una jornada de lunes a domingo, aunque lo establezca el contrato de trabajo"},"content":{"rendered":"<p>No es la primera vez que el Tribunal Supremo declara la nulidad de la jornada de lunes a domingo pese a que el contrato de trabajo regulaba una jornada de lunes a domingo. As\u00ed, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 116\/2023 declar\u00f3 la nulidad de la imposici\u00f3n de la jornada de lunes a domingo a los teleoperadores\/as de la empresa Emergia en campa\u00f1as para Telef\u00f3nica y que ten\u00edan estipulado en sus contratos una jornada de lunes a domingo. Y todo ello porque en la pr\u00e1ctica realizaban jornadas de lunes a viernes con el permiso consciente de la empresa, por lo que \u00e9sta, de forma unilateral y sin negociar con la Representaci\u00f3n de las Personas Trabajadoras (RLPT), no puede imponer una jornada de lunes a domingo.<\/p>\n<p>Pero antes de comentar esta Sentencia, hay que reconocer y agradecer el incansable trabajo realizado por el abogado Javier Mariju\u00e1n Izquierdo en este procedimiento, pues ha logrado revocar la sentencia del Juzgado de lo Social n\u00ba2 de Valladolid y la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como parar los pies a una empresa como Konecta BPO, conocida por los sindicatos y trabajadores\/as por su explotaci\u00f3n en el telemarketing, y tristemente conocida tras publicarse el fallecimiento de una teleoperadora en uno de sus call center de Madrid, en verano de 2023.<\/p>\n<p>Pues bien, la STS 288\/2025, de 4 de abril, contin\u00faa insistiendo en que el poder de direcci\u00f3n empresarial no ampara cualquier conducta, y especialmente, aquella que viene a revocar condiciones laborales reconocidas a la plantilla, ignorando a la RLPT. Pero no hay que llevarse a enga\u00f1o; no es que el contrato de trabajo pueda incumplirse a merced del empresario o del trabajador, es que existe una figura llamada \u201ccondici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa\u201d que obliga al empresario a respetar unas condiciones laborales por \u00e9l mismo permitidas, y que son m\u00e1s ventajosas que las establecidas en el propio contrato de trabajo, en el Convenio colectivo aplicable, o en el Estatuto de los Trabajadores. Y esto es lo que ocurre aqu\u00ed, pese a que el Tribunal Supremo no lo aborde.<\/p>\n<p>El contrato de prestaci\u00f3n de servicios entre Konecta y el Banco Santander establec\u00eda que la prestaci\u00f3n de servicios deb\u00eda realizarse de lunes a domingo, si bien desde el a\u00f1o 2017 y de forma continuada, los teleoperadores adscritos a la campa\u00f1a del Banco Santander s\u00f3lo trabajaban de lunes a viernes por decisi\u00f3n del empleador. De esta forma, Konecta no pod\u00eda imponer unilateralmente una prestaci\u00f3n de servicios de lunes a domingo, aunque as\u00ed se estableciera en los contratos laborales y en el contrato mercantil de prestaci\u00f3n de servicios. Y \u00a1ojo! El Tribunal Supremo no dice que la empresa no pueda establecer una jornada de lunes a domingo, sino que tiene que acudir al procedimiento regulado en el art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores, de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones laborales de car\u00e1cter colectivo, que implica la necesaria negociaci\u00f3n con la RLPT y la justificaci\u00f3n de las causas de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero esta Sentencia tambi\u00e9n tiene una lectura negativa, y es que ampara que un contrato de prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter mercantil entre el empleador y otra empresa, pueda justificar el menoscabo de las condiciones laborales de la plantilla, ya que ni los Tribunales ni el Estatuto de los Trabajadores obligan a la empresa a implantar las medidas menos gravosas para la plantilla, porque la realidad es que gobierne quien gobierne, el beneficio empresarial es intocable bajo el mandato de la producci\u00f3n capitalista.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No es la primera vez que el Tribunal Supremo declara la nulidad de la jornada de lunes a domingo pese a que el contrato de trabajo regulaba una jornada de lunes a domingo. 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