{"id":2115,"date":"2014-07-30T21:24:13","date_gmt":"2014-07-30T19:24:13","guid":{"rendered":"http:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/?p=2115"},"modified":"2014-07-28T21:26:18","modified_gmt":"2014-07-28T19:26:18","slug":"por-que-estan-cuestionados-los-sindicatos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/?p=2115","title":{"rendered":"Por qu\u00e9 est\u00e1n cuestionados los sindicatos"},"content":{"rendered":"<p style=\"color: rgb(34, 34, 34); text-align: justify;\">Las propuestas del \u201csindicalismo del r\u00e9gimen\u201d, a partir de 1978\/1980 (Constituci\u00f3n y Estatuto de los Trabajadores), siempre han ido en una doble direcci\u00f3n: por una parte la protecci\u00f3n de los colectivos con empleo estable, donde las pol\u00edticas de concertaci\u00f3n social, concretadas en una pol\u00edtica de rentas, ofrec\u00edan la posibilidad de creaci\u00f3n de empleo y, por supuesto, el blindaje relativo de su \u201cno despido\u201d de quienes ten\u00edan empleo estable y fijo, a cambio de una moderaci\u00f3n salarial Por otra, para quien ten\u00eda empleos precarios y\/o simplemente estaban en situaci\u00f3n de desempleo, \u00e9stos sindicatos negociaban, bien prestaciones de desempleo, bien cursos de formaci\u00f3n, bien medidas incentivadoras del empleo de ciertos colectivos con dificultades (j\u00f3venes, mayores de 45 a\u00f1os, mujeres, etc&#8230;).<\/p>\n<p style=\"color: rgb(34, 34, 34); text-align: justify;\">Para los n\u00facleos estables, el sindicato era garant\u00eda del empleo y de su calidad, aunque ello no hace desaparecer la cr\u00edtica hacia \u00e9l, la cual aumenta en la misma medida que lo hace el deterioro de sus condiciones de trabajo y de vida. Para el n\u00facleo perif\u00e9rico, el rechazo del sindicato es dominante, pues \u00e9ste pierde toda su aparente funcionalidad (proteger sus intereses), ya que \u00e9stos, como personas precarias o paradas, le \u201cimportan un bledo al sindicalismo institucional\u2026\u201d<br \/>\nEl individualismo penetra en todas las relaciones y desplaza la acci\u00f3n colectiva (funci\u00f3n principal del sindicato), al campo del imaginario colectivo en \u201chuelgas generales\u201d, \u201cmanifestaciones generales\u201d, no siendo posible la acci\u00f3n cooperativa y solidaria, tanto en los centros de trabajo como en la solidaridad de los sectores.<br \/>\nLa conciencia que se instaura es contraria al enfrentamiento colectivo y se instala el individual entre el \u201ctrabajador\/a\u201d y el empresario y, adem\u00e1s, este conflicto se torna impotente ante el disciplinamiento que tienen las normas jur\u00eddicas (desregulaci\u00f3n de las relaciones laborales) y el incremento del espacio de intervenci\u00f3n arbitraria del empresario.<br \/>\nEstos sindicatos, ante los cambios en el mundo del trabajo, o bien han sido cooperadores necesarios (aceptaci\u00f3n de normas desreguladoras y liberalizadoras de la organizaci\u00f3n del trabajo: ETT, dobles escalas salariales, contratas y subcontratas, sectores fuera del estatuto protector del trabajo, etc.), o bien no han plantado cara, a trav\u00e9s del enfrentamiento, ante esos cambios legislativos y productivos que posibilitan, cada vez en mayor medida, el control exclusivo por parte del empresariado del proceso de trabajo.<br \/>\nLa p\u00e9rdida de fuerza de este sindicalismo, como factor que contrarresta la arbitrariedad, ha colocado la acci\u00f3n sindical en un espacio donde la posibilidad de respuesta deviene irrelevante. El empresariado se desenvuelve en el \u201creino de la impunidad\u201d e identifica a los Sindicatos como \u201cagentes sociales funcionales\u201d para sus intereses.<br \/>\nEl trabajo como un espacio primordial del conflicto.<br \/>\nEl momento de la movilizaci\u00f3n evidencia el conflicto que supone el cuestionamiento de las relaciones de poder que hay detr\u00e1s de las relaciones laborales.<br \/>\nLa movilizaci\u00f3n es la ruptura con la normalidad de opresi\u00f3n y explotaci\u00f3n, con la legitimaci\u00f3n del \u201checho cotidiano\u201d de una relaci\u00f3n desigual e injusta, a la vez que interrumpe la sensaci\u00f3n de \u201cimpunidad\u201d del empresario que, a diario, en las relaciones laborales, la persona asalariada percibe y siente de manera humillante en sus condiciones de trabajo y de vida.<br \/>\nLa movilizaci\u00f3n cuestiona la estricta racionalidad del mercado, que es solo econ\u00f3mica, la cual no deja espacio para un pensamiento libre de ordenar las relaciones laborales y sociales, bajo otros par\u00e1metros y valores, donde los derechos (todos los derechos) le pertenecen a las personas (a todas las personas) y deben ser garantizados para todos y todas, bas\u00e1ndose en relaciones cooperativas, solidarias y no competitivas. Es decir, todo lo contrario al individualismo, que tiene en la \u201ccompetitividad\u201d el alma de las relaciones econ\u00f3micas, laborales y sociales.<br \/>\nDel resultado de la movilizaci\u00f3n, depende que se forme una conciencia transformadora, es decir, aparece la posibilidad de que las cosas pueden ser diferentes, siempre que medie una \u201cvictoria\u201d o un cambio en las reglas de juego.<br \/>\nLa estrategia en la Acci\u00f3n Sindical hacia el camino de la autogesti\u00f3n:<br \/>\nLa acci\u00f3n sindical intr\u00ednsecamente enlazada a la acci\u00f3n social: la b\u00fasqueda de la igualdad en las relaciones laborales (reparto de la riqueza), a la vez que el necesario reparto del trabajo (jubilaciones, contrataciones), son pasos necesarios, no solo posibles, en el camino hacia la autogesti\u00f3n de la producci\u00f3n, de la distribuci\u00f3n y el consumo.<br \/>\nLa posici\u00f3n objetiva del \u201csujeto sindicato\u201d en nuestro sistema de relaciones laborales y, m\u00e1s espec\u00edficamente, en el papel que la carta Magna otorga a la Negociaci\u00f3n Colectiva y, en consecuencia, a sus representantes \u2013sindicatos-, considera un derecho fundamental la misma, al igual que la libertad sindical, luego es reconocido como un papel esencial y fundamental.<br \/>\nAsistimos al cuestionamiento del papel de la negociaci\u00f3n colectiva y de la legitimaci\u00f3n de los sujetos intervinientes. Cuestionamiento que obedece a distintos factores. Unos, end\u00f3genos: perversi\u00f3n de los objetivos y fines en base a componendas y esquemas de colaboraci\u00f3n, y, otros, ex\u00f3genos: la concertaci\u00f3n social y las pol\u00edticas de consenso que hacen desaparecer en la pr\u00e1ctica el conflicto, comport\u00e1ndose los sindicatos del r\u00e9gimen como agentes sociales, funcionales a la econom\u00eda o, lo que es lo mismo, al beneficio empresarial, construyendo una determinada cultura, cada vez m\u00e1s alejada de una \u00e9tica de justicia social y sin poner en cuesti\u00f3n el sistema capitalista.<br \/>\nLa negociaci\u00f3n colectiva ha mutado su papel destacado ligada a la acci\u00f3n sindical, es decir al conflicto, hasta convertir su papel en \u201cun amplio favor legislativo\u201d donde el poder econ\u00f3mico (y el pol\u00edtico) entienden que el convenio colectivo, en un sentido amplio, es \u201cun instrumento de gobernabilidad\u2026preferible al legislativo\u201d (U.Romagnoli 2008).<br \/>\nDesde la desregulaci\u00f3n laboral de la d\u00e9cada de los 90 (abandono legislativo de los derechos necesarios), el empresariado entiende que la \u201cautonom\u00eda de las partes\u201d, les permite introducir mayores cuotas de flexibilizaci\u00f3n de las condiciones de trabajo y, por lo tanto, de la organizaci\u00f3n del trabajo, adaptando la mano de obra a sus intereses.<br \/>\nEsta retirada \u2013estrat\u00e9gica- de la norma legal (derechos m\u00ednimos, derecho necesario, en salario, tiempo de trabajo, complementos salariales, cualificaciones, etc.), instaura el convenio como \u201cinstrumento de gobernabilidad\u201d, y, los sindicatos del r\u00e9gimen se transforman en disciplinadores de la mano de obra, permitiendo el actual estado de cosas: la precarizaci\u00f3n integral de las condiciones de trabajo y la dictadura del empresario, siendo su cara contraria, la p\u00e9rdida de poder obrero.<br \/>\nLa desaparici\u00f3n del derecho del trabajo y la casi desaparici\u00f3n de la Negociaci\u00f3n Colectiva, es el s\u00edntoma de la plena constituci\u00f3n de las relaciones laborales en t\u00e9rminos de mercado y, en el mercado, solo intervienen los individuos aislados que determinan las condiciones de su relaci\u00f3n.<br \/>\nEn esta fase nos encontramos, y es aqu\u00ed donde tenemos reclamar que es posible el reparto del trabajo y que es posible el reparto de la riqueza que generamos los trabajadores y trabajadoras, siendo la Negociaci\u00f3n Colectiva un marco adecuado, a condici\u00f3n de una aut\u00e9ntica y real transformaci\u00f3n del modelo de sindicalismo imperante.<br \/>\nEl sindicalismo, as\u00ed al menos lo entiende la CGT, ha de ser un contrapoder real, para terminar de una vez con el capitalismo, ha de ser una herramienta para las personas, para la construcci\u00f3n de otro modelo de relaciones de producci\u00f3n, de otro modelo de sociedad, donde la cooperaci\u00f3n, la solidaridad y el apoyo mutuo entre las personas, en busca del \u201cbien com\u00fan\u201d para todos y todas y para el planeta, sea la \u00fanica norma de comportamiento.<\/p>\n<p style=\"color: rgb(34, 34, 34); text-align: justify;\"><a style=\"color: #1155cc;\" href=\"http:\/\/www.espacio-publico.com\/los-sindicatos-en-tiempos-neoliberales#comment-1506\" target=\"_blank\"><strong>Leer m\u00e1s<\/strong><\/a><\/p>\n<div style=\"color: rgb(34, 34, 34); text-align: justify;\">\n<pre><span style=\"color: #0000ff;\">Secretaria de Comunicaci\u00f3n SP CC CGT \r\nC\/Sagunto 15, 1\u00ba \r\n28010 Madrid \r\nTel. 91 447 57 69 \r\nM\u00f3vil 609 70 27 90 \r\n<a style=\"color: #1155cc;\" href=\"mailto:e-mail%3Asp-comunicacion@cgt.org.es\" target=\"_blank\">e-mail:sp-comunicacion@cgt.<wbr \/>org.es<\/a><\/span><\/pre>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las propuestas del \u201csindicalismo del r\u00e9gimen\u201d, a partir de 1978\/1980 (Constituci\u00f3n y Estatuto de los Trabajadores), siempre han ido en una doble direcci\u00f3n: por una parte la protecci\u00f3n de los colectivos con empleo estable, donde las pol\u00edticas de concertaci\u00f3n social, &hellip; <a href=\"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/?p=2115\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-2115","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-accion-sindical"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2115","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2115"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2115\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2121,"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2115\/revisions\/2121"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}