{"id":2402,"date":"2014-11-12T18:28:27","date_gmt":"2014-11-12T16:28:27","guid":{"rendered":"http:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/?p=2402"},"modified":"2014-11-12T18:28:27","modified_gmt":"2014-11-12T16:28:27","slug":"la-armadura-juridica-del-ttip","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/?p=2402","title":{"rendered":"La armadura jur\u00eddica del TTIP"},"content":{"rendered":"<div>Juan Hern\u00e1ndez Zzubizarreta<\/div>\n<div><em>ALAI, Am\u00e9rica Latina en Movimiento<\/em><\/div>\n<div><\/div>\n<div><a href=\"http:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/SocialMedia_Facebook_Umwelt_mit_NoTTIP_Header851x315.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2405\" src=\"http:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/SocialMedia_Facebook_Umwelt_mit_NoTTIP_Header851x315.jpg\" alt=\"SocialMedia_Facebook_Umwelt_mit_NoTTIP_Header851x315\" width=\"851\" height=\"315\" srcset=\"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/SocialMedia_Facebook_Umwelt_mit_NoTTIP_Header851x315.jpg 851w, https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/SocialMedia_Facebook_Umwelt_mit_NoTTIP_Header851x315-300x111.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 851px) 100vw, 851px\" \/><\/a><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">El <strong>Tratado Transatl\u00e1ntico de Comercio e Inversiones entre la Uni\u00f3n Europea y Estados Unidos (TTIP) <\/strong>es un acuerdo comercial y de inversiones entre la Uni\u00f3n Europea y los Estados Unidos. Pretende eliminar las barreras arancelarias entre los dos socios y las barreras reglamentarias &#8211; las normativas b\u00e1sicas en materia social, medioambiental\u2026 &#8211; que limitan la acumulaci\u00f3n de riqueza de las grandes corporaciones.<\/div>\n<div><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Los componentes fundamentales del TTIP son el acceso al mercado, las normas regulatorias, las cuestiones reglamentarias y las barreras no arancelarias; abarca aspectos materiales y formales.<\/div>\n<div><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Entre las cuestiones materiales nos encontramos con propuestas relacionadas con la quiebra de los derechos laborales y la normativa europea medioambiental, la desregulaci\u00f3n del sector financiero, la apertura al mercado privado de los servicios p\u00fablicos \u2013el agua, la electricidad, la educaci\u00f3n, la salud, el trasporte, la protecci\u00f3n social\u2026-, el blindaje de las patentes farmac\u00e9uticas, el consumo de productos modificados gen\u00e9ticamente, la contrataci\u00f3n p\u00fablica\u2026<\/div>\n<div><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">En estas l\u00edneas vamos a tratar sobre los aspectos formales y principios jur\u00eddicos del TTIP que forman parte de la armadura jur\u00eddica que limita el ejercicio de la democracia y de la soberan\u00eda de los pueblos. La herencia normativa del capitalismo global &#8211; los contratos, normas de comercio e inversiones de car\u00e1cter multilateral, regional y bilateral y resoluciones de los tribunales arbitrales que conforman la nueva <em>lex mercatoria <\/em>&#8211; condiciona el devenir de las mayor\u00edas sociales; as\u00ed, por poner un ejemplo, el gobierno del presidente Evo Morales y el pueblo boliviano han padecido esta l\u00f3gica normativa imperial. El TTIP no es s\u00f3lo un acuerdo comercial, es un nuevo tratado fundacional al servicio de las corporaciones transnacionales.<\/div>\n<div><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">La t\u00e9cnica jur\u00eddica utilizada por el TTIP no es neutral: es una arquitectura construida a favor de las empresas multinacionales y del capital. La desigualdad y la\u00a0asimetr\u00eda son elementos constitutivos del Tratado; adem\u00e1s, su opacidad, su falta de transparencia y la reinterpretaci\u00f3n de los elementos formales que constituyen el Estado de Derecho, deben ser conocidos, desmontados y reapropiados por las mayor\u00edas sociales.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La cadena de control normativo que construye el TTIP se puede desglosar en diversos eslabones.<\/div>\n<div><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong>Contexto jur\u00eddico sobre el que act\u00faa el TTIP<\/strong>. Los derechos de las empresas transnacionales se tutelan por un ordenamiento jur\u00eddico global basado en reglas de comercio e inversiones cuyas caracter\u00edsticas son imperativas, coercitivas y ejecutivas \u00a0-Derecho duro-, mientras que sus obligaciones se remiten a ordenamientos nacionales sometidos a la l\u00f3gica neoliberal, a un Derecho Internacional de los Derechos Humanos manifiestamente fr\u00e1gil y a una Responsabilidad Social Corporativa (RSC) voluntaria, unilateral y sin exigibilidad jur\u00eddica \u2013 Derecho blando o <em>Soft law-.<\/em><\/div>\n<div><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">La l\u00f3gica jur\u00eddica contractual asim\u00e9trica se impone en las transacciones econ\u00f3micas internacionales. Las relaciones de fuerza impregnan los n\u00facleos esenciales de los contratos formalmente bilaterales, tratados regionales y bilaterales, donde la conformaci\u00f3n de voluntades se produce desde la mera adhesi\u00f3n a cl\u00e1usulas que tutelan, fundamentalmente, los intereses de las empresas transnacionales.<\/div>\n<div><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, el Tratado de Estabilidad, Coordinaci\u00f3n y Gobernanza de la Uni\u00f3n Econ\u00f3mica y Monetaria y el Mecanismo Europeo de Estabilidad implican un verdadero golpe de Estado; estos dos textos act\u00faan como vasos comunicantes, ya que, por un lado elevan a la c\u00faspide de la pir\u00e1mide normativa comunitaria el d\u00e9ficit p\u00fablico y\u00a0la deuda p\u00fablica \u2013y, por tanto, la generalizaci\u00f3n de medidas de ajuste en contra de las mayor\u00edas sociales- y, por otro, se establece una intervenci\u00f3n t\u00e9cnica de las instancias comunitarias al margen de los parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo. El debate parlamentario y la deliberaci\u00f3n quedan subordinados a reglas r\u00edgidas y autom\u00e1ticas establecidas en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas presupuestarias.<\/div>\n<div><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">El TTIP forma parte de este entramado jur\u00eddico-pol\u00edtico de dominaci\u00f3n. No hay cruce de caminos entre los derechos humanos y los derechos corporativos; hay una profunda ruptura de la jerarqu\u00eda y de la pir\u00e1mide normativa del sistema de protecci\u00f3n de los derechos humanos. Adem\u00e1s, resulta evidente la debilidad democr\u00e1tica de las instituciones econ\u00f3micas globales, incluidos los tribunales arbitrales alejados de los poderes judiciales<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong>La falta de legitimidad democr\u00e1tica del TTIP. <\/strong>Elsecreto y la opacidad son elementos constituyentes del TTIP. Las normas de comercio e inversiones se elaboran fuera del control parlamentario y de la ciudadan\u00eda. Desconocemos los negociadores, los criterios utilizados, las decisiones adoptadas\u2026 y se envuelve todo el procedimiento de valoraciones t\u00e9cnicas que \u201cnecesitan de la confianza\u201d y \u201cdiscreci\u00f3n entre los negociadores\u201d; se toman decisiones a espaldas de la ciudadan\u00eda y al margen de los procedimientos parlamentarios, \u201csecuestrando\u201d los textos en discusi\u00f3n incluso a los representantes p\u00fablicos.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">El modelo institucional de la UE no se adapta a los modelos tradicionales de democracia parlamentaria. El papel del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales es secundario en el devenir del TTIP. Adem\u00e1s, el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea establece que \u201csobre los tratados internacionales se informar\u00e1 con total transparencia y adecuadamente al Parlamento Europeo en todas y cada una de las fases de negociaci\u00f3n\u201d. Es decir, se est\u00e1n saltando su propia legalidad. Las pr\u00e1cticas en torno a la elaboraci\u00f3n del TTIP colisionan con la propia normativa comunitaria.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Lo que no es secundario es el papel central de los <em>lobbies<\/em> econ\u00f3micos que representan a las empresas transnacionales y a los intereses de las clases dominantes y de sus representantes pol\u00edticos. Los asesores, las reuniones, las propuestas y la vinculaci\u00f3n del poder pol\u00edtico con las empresas transnacionales forman parte \u201cdel poder legislativo\u201d de donde emana el TTIP. La opacidad y el secreto no existen para el gran capital.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong>El <em>Iter normativo<\/em> del Tratad<\/strong>o. Toda la tramitaci\u00f3n del TTIP quiebra los principios b\u00e1sicos del Estado de Derecho, es decir, las garant\u00edas procesales de la ciudadan\u00eda (transparencia, separaci\u00f3n de poderes, debates parlamentarios\u2026). Ahora bien, el resultado final de la norma, en este caso del TTIP, es de una gran seguridad jur\u00eddica y de obligado cumplimiento. Todo lo contrario que la normas de derechos humanos, cuya tramitaci\u00f3n o <em>iter normativo<\/em> est\u00e1 muy abierta a las propuestas y al debate, pero su resultado final es de una seguridad jur\u00eddica muy fr\u00e1gil. \u00bfSe puede comparar un Convenio de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo con un tratado de comercio o inversiones entre la Uni\u00f3n Europea y cualquier pa\u00eds de la periferia del planeta?<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">La tramitaci\u00f3n del TTIP fulmina los principios cl\u00e1sicos del Estado de Derecho: la contractualizaci\u00f3n de la ley y de las relaciones econ\u00f3micas \u2013 se suprimen la normas parlamentarias generales y se sustituyen por sistemas contractuales asim\u00e9tricos o de adhesi\u00f3n &#8211; provoca la anulaci\u00f3n de los procedimientos legislativos, se disloca la separaci\u00f3n de poderes y la soberan\u00eda de los pueblos y naciones.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, la inflaci\u00f3n normativa muy especializada, las cl\u00e1usulas oscuras, vagas, la incorporaci\u00f3n de los anexos al TTIP, atentan contra los derechos de las mayor\u00edas sociales. Adem\u00e1s, la privatizaci\u00f3n del Derecho mediante las agencias de calificaci\u00f3n, el Derecho blando y la emisi\u00f3n de laudos arbitrales por tribunales privados, cierran el c\u00edrculo infernal de la arquitectura de la impunidad.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong>El principio de los vasos comunicantes<\/strong> entre normas de comercio e inversiones y entre transnacionales e instituciones, implica que lo que no se obtenga en el seno de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio se obtendr\u00e1 por medio de tratados o acuerdos comerciales o de inversiones de car\u00e1cter bilateral o regional; esta tupida red da lugar a que cada acuerdo o tratado sea la base para el pr\u00f3ximo, lo que genera un modelo de perpetua negociaci\u00f3n. Esta guerra tan asim\u00e9trica provoca que el abandono de un tratado tenga preparado su sustituto; de ah\u00ed que el rechazo debe ser frontal al modelo de comercio e inversiones impuesto por el capital y las empresas transnacionales.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong>El TTIP combina la desregulaci\u00f3n de las obligaciones de las empresas transnacionales con la re-regulaci\u00f3n de sus derechos. <\/strong>Se pretende eliminar toda barrera \u2013 arancelaria o no- que dificulte el desarrollo del libre comercio y de la inversi\u00f3n. Para eso se procede a la armonizaci\u00f3n normativa a la baja; es decir, si el control financiero es m\u00e1s estricto en EEUU, se armoniza teniendo en cuenta la regulaci\u00f3n europea. Si la legislaci\u00f3n laboral es m\u00e1s tuitiva en la Uni\u00f3n Europea, se aplican las normas de EEUU que desregulan los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Se armoniza desregulando los derechos de las mayor\u00edas sociales en todas las materias susceptibles de \u201ccomprarse y venderse\u201d. La compra p\u00fablica responsable que tenga en cuenta los derechos laborales de sus empleados y de las empresas subcontratadas, la promoci\u00f3n del comercio justo, la eliminaci\u00f3n de diferencias entre hombres y mujeres\u2026 chocar\u00e1 con la idea de derogar toda reglamentaci\u00f3n que sea un obst\u00e1culo a la apertura de los mercados p\u00fablicos al comercio y a las inversiones.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Esta t\u00e9cnica cl\u00e1sica del modelo neoliberal se combina con la re-regulaci\u00f3n de los derechos de las transnacionales. Si en los 90 el neoliberalismo se planteaba reducir el Estado y dejar v\u00eda libre a los mercados, ahora con el TTIP se busca un Estado fuerte que garantice los beneficios de las transnacionales europeas y estadounidenses. El Estado es imprescindible para la acumulaci\u00f3n de riqueza del capital y para dirigir y reformar la sociedad al servicio de la grandes corporaciones. El TTIP fortalece los derechos de las mismas.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong>Convergencia regulatoria. <\/strong>Adem\u00e1s de la armonizaci\u00f3n de regulaciones por el m\u00e9todo de la desregulaci\u00f3n antes mencionado, los <em>lobbie<\/em>s transnacionales adquieren por medio del TTIP una presencia insospechada. El Consejo de Cooperaci\u00f3n Reguladora -formado por los responsables que establezcan las agencias de EEUU y la Comisi\u00f3n de la UE- es un filtro regulatorio de todas las normas comunitarias \u2013 pasadas, presentes y futuras- que colisionen con el Tratado y que implica la presencia directa e indirecta de los <em>lobbies <\/em>transnacionales. Act\u00faa al margen de los Estados e instituciones; es un poder legislativo supranacional fuera de todo control democr\u00e1tico.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\u00a0Las empresas transnacionales se introducen en los procesos normativos y penetran en el marco regulatorio abierto a f\u00f3rmulas de cooperaci\u00f3n reguladora y generadora de coescritura de legislaci\u00f3n; fen\u00f3meno conocido en la elaboraci\u00f3n de normas tipo. Adem\u00e1s del poder f\u00e1ctico, los <em>lobbies <\/em>tendr\u00e1n presencia directa o indirecta en la elaboraci\u00f3n de las normas.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">La convergencia regulatoria afecta, adem\u00e1s, a todas la Administraciones P\u00fablicas (locales, auton\u00f3micas y centrales); a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, a la ejecuci\u00f3n de la misma y a los actos delegados. Las excepciones y defensas gen\u00e9ricas de los derechos sociales que el TTIP prev\u00e9 quedan subordinadas a \u201cque no comprometan las ventajas derivadas del acuerdo\u201d; la coherencia regulatoria implica que todo tipo de estudio de impacto medioambiental o social, toda evaluaci\u00f3n de da\u00f1os\u2026 no debe establecer m\u00e1s \u201crigor del estrictamente necesario\u201d, es decir, deben ser coherentes con los derechos de las empresas transnacionales.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, la transparencia requiere consultar toda medida potencial a proveedores e inversionistas como si fueran \u201crepresentantes p\u00fablicos\u201d, y por \u00faltimo, se pueden ampliar temas no incluidos en el tratado por la v\u00eda del nexo normativo al margen del procedimiento de aprobaci\u00f3n del mismo; es un texto abierto al servicio de las transnacionales.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong>Principios normativos del tratado. <\/strong>Son principios demoledores \u2013abiertos a la interpretaci\u00f3n creativa y expansiva de despachos de abogados y \u00e1rbitros favorables al poder corporativo- para los intereses de las mayor\u00edas sociales y que dotan de una gran fortaleza a los derechos de las empresas transnacionales. Adem\u00e1s, otros principios jur\u00eddicos como el abuso de derecho, el enriquecimiento injusto\u2026 quedan subordinados al car\u00e1cter imperativo de los principios recogidos en el TTIP.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><em>Quiebra del principio de igualdad desde las relaciones de poder.<\/em><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Una interpretaci\u00f3n fundamentada en la equidad implica tratar igual a los iguales, pero no igual a los desiguales. No permitir cl\u00e1usulas de acci\u00f3n positiva a favor de los sectores sociales y econ\u00f3micos m\u00e1s desfavorecidos de los pa\u00edses empobrecidos, significa, en realidad apuntalar pr\u00e1cticas discriminatorias. Firmar contratos, aprobar tratados de comercio e inversiones y aceptar ajustes estructurales bajo la falsa premisa de la igualdad entre las partes, es situar a las relaciones asim\u00e9tricas de poder en el centro de la t\u00e9cnica jur\u00eddica.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">El TTIP se sustenta en esta interpretaci\u00f3n del principio de igualdad: tratar igual a las empresas transnacionales y a las peque\u00f1as empresas nacionales, lo que es esencialmente discriminatorio.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><em>Trato Justo y Equitativo.<\/em>Es un concepto jur\u00eddico indeterminado que puede adolecer de cierta inseguridad material; pero, enmarcado y dirigido a la protecci\u00f3n del inversor extranjero frente al Estado receptor, queda perfectamente delimitado. Por tanto, el Estado receptor no puede discriminar al inversor extranjero y deber\u00e1 tratarle de manera justa y equitativa. \u00bfTratar igual a los desiguales es justo y equitativo?<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><em>Trato Nacional.<\/em>Es un principio central en el funcionamiento del TTIP. Toda ventaja concedida a los inversores nacionales debe extenderse a los extranjeros. Es decir, los inversores nacionales no pueden recibir ayuda alguna del Estado ya que implica quebrar el principio de trato nacional. El apoyo de la administraci\u00f3n a empresas de econom\u00eda solidaria o a circuitos cortos de producci\u00f3n se debe extender a las empresas transnacionales de los agronegocios. Con el trato nacional, por otra parte, la privatizaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico hace muy dif\u00edcil la reversibilidad del mismo.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><em>Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida.<\/em> Las ventajas que acuerden mutuamente dos Estados en un tratado bilateral &#8211; o entre Estados en un tratado regional- se extiende autom\u00e1ticamente a los tratados que \u00e9stos celebren con otros Estados donde se incluya la cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, cl\u00e1usula generalizada en la mayor\u00eda de los tratados bilaterales. La idea es que en base al principio de no discriminaci\u00f3n no se lesione al inversor extranjero. Lo acordado en el TTIP marca, por sus dimensiones cualitativas y cuantitativas, pautas generales para el comercio mundial.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><em>La cl\u00e1usula paraguas.<\/em> Permite a las empresas demandar a los Estados no solo por incumplimientos del Tratado si no por incumplimientos contractuales de un acto soberano no comercial, como las pol\u00edticas p\u00fablicas. Bajo semejante r\u00e9gimen las empresas pueden contrarrestar las pol\u00edticas sanitarias, de protecci\u00f3n del medio ambiente, de regulaci\u00f3n de las finanzas, de las relaciones laborales\u2026 reclamando a los Estados da\u00f1os y perjuicios ante tribunales extrajudiciales de car\u00e1cter arbitral. La soberan\u00eda de los parlamentos queda supeditada a la cl\u00e1usula mencionada.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><em>Expropiaci\u00f3n directa o indirecta e indemnizaciones r\u00e1pidas, adecuadas y eficaces.<\/em>\u00a0Incluye cl\u00e1usulas sobre las indemnizaciones en caso de expropiaciones u \u201cotras medidas de efecto equivalente\u201d. Se parte de considerar que toda medida, ley, reglamento, acto administrativo&#8230; que provoque da\u00f1o en el patrimonio del inversor debe ser compensado. Adem\u00e1s debe tenerse en cuanta tanto el da\u00f1o emergente como el lucro cesante. Es decir, una inversi\u00f3n paralizada por el poder p\u00fablico debe ser compensada tanto por la cantidad gastada como por el futuro beneficio dejado de percibir.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong>Mecanismos de resoluci\u00f3n de diferencias inversor \u2013Estado<\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Los tribunales arbitrales nacieron para resolver conflictos entre Estados; el neoliberalismo amplia su labor a conflictos entre Estados y particulares. Las empresas transnacionales &#8211; personas de Derecho Privado que representan intereses particulares- pueden demandar a los Estados ante paneles o tribunales arbitrales. Prevalece el inter\u00e9s particular sobre el inter\u00e9s general.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Es un sistema paralelo al poder judicial \u2013 se trata de tribunales privados- favorable a las empresas transnacionales que queda al margen de los poderes judiciales nacionales e internacionales. Es una justicia para ricos. \u00danicamente las empresas demandan a los Estados y no hay previsi\u00f3n formal por la que el Estado receptor puede demandar al inversor extranjero. Las transnacionales eligen la jurisdicci\u00f3n, existen dificultades para que las audiencias sean p\u00fablicas y no se requieren agotar los recursos internos nacionales. Es m\u00e1s, puede ser incluso una instancia de apelaci\u00f3n a las sentencias de tribunales ordinarios y no cabe recurso al fallo arbitral.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Desde el punto de vista material, se aplican exclusivamente las normas del Tratado y no normas sobre derechos humanos.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">El procedimiento arbitral no es neutral. As\u00ed, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) se encuentra en el seno del Banco Mundial y los \u00e1rbitros son jueces y abogados, indistintamente. Quince \u00e1rbitros resolvieron el 55% de las disputas arbitrales en el 2011 y el coste medio de un arbitraje es de ocho millones de d\u00f3lares; tres firmas de abogados se reparten el 55% de los casos. El procedimiento arbitral es muy costoso, lo que beneficia a las grandes corporaciones transnacionales.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Son numerosos los estudios que ratifican la vulneraci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos regulatorios. Los Estados han visto recurridas sus pol\u00edticas p\u00fablicas en \u00e1reas como el medioambiente, la salud, los derechos laborales, el agua, la agricultura\u2026 donde empresas transnacionales han obtenido laudos arbitrales por valor de miles de millones de d\u00f3lares y muchos m\u00e1s que siguen pendientes de resoluci\u00f3n. Adem\u00e1s, abandonar esta armadura jur\u00eddica no ser\u00e1 f\u00e1cil, ya que se suelen prever pr\u00f3rrogas de jurisdicci\u00f3n de m\u00e1s de 10 a\u00f1os; es decir, que aunque se diera una hipot\u00e9tica denuncia del TTIP por una de las partes, este continuar\u00eda en vigor.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, la \u201camenaza\u201d del recurso transnacional ante tribunales privados provoca, sin duda, el enfriamiento normativo por parte de los parlamentos y de las Administraciones: por ejemplo, se acepta el fracking para evitar futuras demandas arbitrales. Probablemente ni se discuta en los Parlamentos, formaliz\u00e1ndose, de esta manera, el enfriamiento normativo. Buena coartada para los partidarios del TTIP que se refugian en las obligaciones impuestas para avalar &#8211; sin debate alguno- los objetivos del mencionado Tratado.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0Existe un mecanismo a\u00f1adido al mecanismo de diferencias entre inversor y Estado<\/strong> <strong>y que se aplica al conjunto del acuerdo<\/strong>. Permite que las corporaciones privadas act\u00faen, en defensa de sus gen\u00e9ricos intereses, contra los poderes p\u00fablicos nacionales, auton\u00f3micos, regionales y locales. Se pueden recurrir las decisiones pol\u00edticas que atenten contra el Tratado, siendo sus decisiones de aplicaci\u00f3n inmediata y sin apelaci\u00f3n. As\u00ed, la decisi\u00f3n el Consejo Constitucional de Francia, al declarar conforme a la constituci\u00f3n la ley que proh\u00edbe el gas esquisto, puede dar lugar a la interposici\u00f3n &#8211; por un potencial inversor o conjunto de inversores favorables al gas esquisto- de una queja por atentar contra el contenido del TTIP. Es un sistema de arbitraje privado que sustrae de competencias a las instituciones del Estado para el ejercicio de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Existe a su vez la posibilidad de generar un panel de arbitraje para resolver los conflictos ambientales y laborales que act\u00faa al margen de las jurisdicciones nacionales y que pierden competencias a favor del sistema arbitral. En el caso del TTIP no est\u00e1 clara su funci\u00f3n, pero se puede presuponer que sea un mecanismo de actualizaci\u00f3n de las armonizaciones regulatorias entre EEUU y la UE. La vigencia y la amplitud del derecho de huelga pueden interpretarse por paneles arbitrales m\u00e1s que por las jurisdicciones nacionales.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong>Algunas pautas de c\u00f3mo reinterpretar la armadura jur\u00eddica neoliberal que se construye en torno al TTIP<\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Desde la perspectiva jur\u00eddica, el TTIP colisiona frontalmente contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se puede invocar la preeminencia de una norma jer\u00e1rquicamente superior; as\u00ed, el art\u00edculo 53 de la Convenci\u00f3n de Viena establece que todo tratado que afecte a una norma imperativa de Derecho Internacional es nulo. La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, as\u00ed como otros Tratados y convenciones internacionales de derechos humanos y ambientales revisten el car\u00e1cter de normas imperativas y de Derecho Internacional General.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Se debe efectuar el control de constitucionalidad de los tratados y verificar si existen vicios insanables en su celebraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, que generan su nulidad.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Hay que restablecer la competencia territorial de los tribunales nacionales, recuperar el papel de los Parlamentos y poner en marcha iniciativas legislativas populares. Y promover normas internacionales que no refuercen la fuerte asimetr\u00eda existente entre la <em>lex mercatoria<\/em> y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino que, por el contrario, puedan servir para poner los derechos de las personas y los pueblos, como m\u00ednimo, al mismo nivel que los de las grandes empresas. Ah\u00ed cobran todo su sentido propuestas alternativas como el <em>Tratado internacional de los pueblos para el control de las empresas transnacionales<\/em>.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0Hay un \u00faltimo principio que se deduce de toda la impunidad transnacional que el TTIP regula.<\/strong> Es un Tratado tremendamente violento. La violencia estructural del sistema capitalista \u2013que permite la acumulaci\u00f3n de la riqueza de unos pocos a consta de la pobreza y la destrucci\u00f3n medioambiental y cultural de los pueblos- se regula de manera transversal a lo largo de todo el TTIP.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div><strong>Juan Hern\u00e1ndez Zubizarreta <\/strong><\/div>\n<div><strong>Profesor de la Universidad del Pa\u00eds Vasco<\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Documentos Relacionados:<\/strong><br \/>\n<a href=\"http:\/\/alainet.org\/active\/78079\" target=\"_blank\">Frenar el tratado entre la Uni\u00f3n Europea y Estados Unidos &#8211; Ca\u00f1o Tamayo Xavier [2014-10-17]<\/a><br \/>\n<a href=\"http:\/\/alainet.org\/active\/77168\" target=\"_blank\">Golpe transnacional contra la soberan\u00eda popular &#8211; Fern\u00e1ndez Ortiz de Z\u00e1rate Gonzalo [2014-09-16]<\/a><br \/>\n<a href=\"http:\/\/alainet.org\/active\/76628\" target=\"_blank\">TTIP: un monstruo de muchas cabezas &#8211; Salinas Isaac [2014-08-29]<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juan Hern\u00e1ndez Zzubizarreta ALAI, Am\u00e9rica Latina en Movimiento El Tratado Transatl\u00e1ntico de Comercio e Inversiones entre la Uni\u00f3n Europea y Estados Unidos (TTIP) es un acuerdo comercial y de inversiones entre la Uni\u00f3n Europea y los Estados Unidos. Pretende eliminar &hellip; <a href=\"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/?p=2402\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15,16,25],"tags":[],"class_list":["post-2402","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-accion-sindical","category-accion-social","category-internacional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2402","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2402"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2402\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2406,"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2402\/revisions\/2406"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2402"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2402"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2402"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}