{"id":6131,"date":"2016-10-10T11:08:34","date_gmt":"2016-10-10T09:08:34","guid":{"rendered":"http:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/?p=6131"},"modified":"2016-10-10T11:08:34","modified_gmt":"2016-10-10T09:08:34","slug":"golpe-a-la-contratacion-temporal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/?p=6131","title":{"rendered":"Golpe a la contrataci\u00f3n temporal"},"content":{"rendered":"<p>Tres sentencias del Tribunal de Justicia de la UE dan por probada la discriminaci\u00f3n a trabajadores temporales.<\/p>\n<div class=\"panel-pane pane-node-body art-cuerpo\">\n<div class=\"pane-content\">\n<div class=\"field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden\">\n<div class=\"field__items\">\n<div class=\"field__item even\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/cs3tnshxgaabwjh.jpg_large_0.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-6132 alignleft\" src=\"http:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/cs3tnshxgaabwjh.jpg_large_0.jpg\" alt=\"cs3tnshxgaabwjh-jpg_large_0\" width=\"287\" height=\"403\" srcset=\"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/cs3tnshxgaabwjh.jpg_large_0.jpg 533w, https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/cs3tnshxgaabwjh.jpg_large_0-213x300.jpg 213w\" sizes=\"auto, (max-width: 287px) 100vw, 287px\" \/><\/a>El uso de la contrataci\u00f3n temporal \u201cno significar\u00e1 ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n, ya que, en cualquier caso, para un parado siempre ser\u00e1 m\u00e1s beneficioso salir de su situaci\u00f3n para pasar a un trabajo temporal, porque ello le proporciona otras perspectivas de empleo\u201d. El que hablaba as\u00ed era\u00a0Joaqu\u00edn Almunia en su etapa de ministro de Trabajo del primer Gobierno de Felipe Gonz\u00e1lez. El hoy comisario europeo justificaba as\u00ed la introducci\u00f3n, en la <strong>reforma laboral de 1984<\/strong>, de la figura de la contrataci\u00f3n temporal. 32 a\u00f1os despu\u00e9s, este 14 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) public\u00f3 tres sentencias que dan por probada la discriminaci\u00f3n que la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola impone a diversos colectivos de <strong>trabajadores temporales<\/strong> y abren la posibilidad de un cambio profundo en las relaciones laborales en el Estado espa\u00f1ol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En febrero de 2010, Florentina Mart\u00ednez Andr\u00e9s fue contratada como auxiliar administrativa por Osakidetza, el servicio vasco de salud. En 2012 ser\u00eda cesada, no sin antes haber firmado hasta <strong>13 pr\u00f3rrogas de su contrato<\/strong> de interina, \u201cninguna de las cuales in\u00adclu\u00eda una motivaci\u00f3n espec\u00edfica\u201d (el entrecomillado es del TJUE). Como ella, la enfermera del hospital universitario de Madrid Mar\u00eda Elena P\u00e9rez L\u00f3pez fue encadenando diversos contratos con su administraci\u00f3n p\u00fablica \u2013en el caso de P\u00e9rez L\u00f3pez, el Servicio Madrile\u00f1o de Salud\u2013 hasta que en su camino se toparon los recortes del a\u00f1o 2012. Al ser interina,<strong> no ten\u00eda derecho a una indemnizaci\u00f3n<\/strong>. Igual que Juan Carlos Castrejana, que trabaj\u00f3 como arquitecto para el ayuntamiento de Vitoria 19 a\u00f1os, de 1993 a 2012 \u2013y de forma ininterrumpida desde 1995\u2013. Para Ana de Diego Porras, fue el decreto antisindical de Esperanza Aguirre \u2013que elimin\u00f3 de un golpe cerca de 2.000 puestos de liberados en la Comunidad de Madrid\u2013 el que le hizo perder su trabajo como administrativa en el Ministerio de Defensa. El puesto que ella cubr\u00eda como interina desde el a\u00f1o 2003 dej\u00f3 de estar vacante porque la funcionaria titular perdi\u00f3 sus horas sindicales. De nuevo, a casa sin indemnizaci\u00f3n ni posibilidad de ser readmitida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span class=\"resumen_izda\"><span class=\"destacado\">En la sanidad madrile\u00f1a, un 35% de la plantilla es eventual o est\u00e1 contratada como interina<\/span><\/span><br \/>\nHasta ahora. Las sentencias del TJUE del 14 de septiembre contestan las dudas emitidas por los tribunales espa\u00f1oles que se ocupaban de estos cuatro casos y establecen un criterio vinculante para todos los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea. La contundencia del TJUE ha obligado a actuar al PP, que anunci\u00f3 en septiembre la presentaci\u00f3n de una Proposici\u00f3n no de Ley en el Congreso para<strong>adaptar las normas laborales<\/strong> espa\u00f1olas al criterio europeo. Los sindicatos y asociaciones profesionales han anunciado una oleada de reclamaciones en los juzgados y han proclamado la necesidad de una nueva reforma del Estatuto de los Trabajadores que ponga coto a la temporalidad. \u00bfDa para tanto lo dictado por el conocido como tribunal de Luxemburgo?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cComo m\u00ednimo, es un varapalo importante a la precariedad como estilo de contrataci\u00f3n en la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d, se\u00f1ala Arantxa Sarasola, responsable de administraciones p\u00fablicas del sindicato LAB. S\u00f3lo en el caso de Osakidetza, la tasa de temporalidad real alcanza el 30%: seg\u00fan datos del departamento de Sanidad solicitados por el Parlamento vasco, 26.000 personas de la plantilla tienen alg\u00fan tipo de contrato eventual o de interinaje, pero la cifra es mayor tal y como indican las 40.000 n\u00f3minas liquidadas mensualmente por parte de este organismo. En la sanidad madrile\u00f1a las cifras son similares: de un total de 69.600 trabajadores en 2016, el <strong>35% son temporales <\/strong>entre interinos (14.058) y eventuales (10.248), seg\u00fan datos del portal estad\u00edstico del Servicio Ma\u00addrile\u00f1o de Salud (Sermas) aportados por el Sindicato Asambleario de Sanidad (SAS Madrid). La tendencia ya desde la d\u00e9cada pasada es que en el conjunto de las administraciones p\u00fablicas, la tasa de temporalidad sea tan s\u00f3lo algo m\u00e1s leve que la registrada en el sector privado.<\/p>\n<div class=\"medio-art\"><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLas sentencias inciden en los derechos de las personas que tienen un contrato temporal y, por otra parte, con las pr\u00e1cticas abusivas que hacen las administraciones p\u00fablicas. Son dos bloques de pronunciamientos, sobre esas materias introducen cambios importantes, lo cambian todo\u201d, afirma en\u00e9rgicamente Francisco Gualda, del gabinete jur\u00eddico de CC OO. Sobre el primero de estos bloques, el TJUE declara contraria a la legislaci\u00f3n europea \u2013basada en un acuerdo del a\u00f1o 1999 entre las confederaciones sindicales y patronales europeas\u2013 la discriminaci\u00f3n legal que establecen las normas laborales espa\u00f1olas en la <strong>cuant\u00eda por despido <\/strong>entre quienes tienen un contrato indefinido y quienes son temporales: inexistente, en el caso de los interinos, o hasta de 20 d\u00edas por a\u00f1o trabajado para los contratos temporales, frente a los 33 d\u00edas por a\u00f1o a los que puede aspirar un trabajador o trabajadora indefinida con despido improcedente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span class=\"resumen_izda\"><span class=\"destacado\">El Tribunal de\u2008Luxemburgo tacha de discriminatoria la legislaci\u00f3n laboral espa\u00f1ola<\/span><\/span><br \/>\nSeg\u00fan Luxemburgo, en los casos de Ana de Diego o Mar\u00eda Elena P\u00e9rez L\u00f3pez, no se da ninguna raz\u00f3n objetiva para que, ante un trabajo desempe\u00f1ado de manera continuada y en iguales condiciones a los de una persona que est\u00e9 contratada como indefinida, la indemnizaci\u00f3n por despido sea inferior o directamente no exista. El TJUE considera expl\u00edcitamente que estas situaciones se dan de acuerdo con la legalidad espa\u00f1ola \u2013como el Estatuto de los trabajadores o el Estatuto marco que regula las condiciones laborales de las plantillas de los servicios de salud\u2013 y, por lo tanto, declara que estas normas son contrarias al derecho europeo, que consagra el llamado principio de igualdad. \u201cEuropa ya oblig\u00f3 a Espa\u00f1a a adaptar sus normas para proteger el principio de igualdad en el caso de los empleados p\u00fablicos, como fue en el caso de los trienios o el complemento de antig\u00fcedad. Ahora extiende este principio al considerar como \u2018condiciones laborales\u2019 las situaciones que se dan cuando termina la relaci\u00f3n laboral\u201d, resume Gualda.<\/p>\n<h3><strong>Flexibilidad interesada<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para Desiderio Mart\u00edn Corral, de CGT, el criterio del TJUE da para una \u201c<strong>derogaci\u00f3n en toda regla<\/strong>, no solo de las reformas laborales de 2012 y 2010, sino de todo el modelo constituido por el PSOE en el a\u00f1o 84\u201d. Ah\u00ed se rompi\u00f3 con el principio de causalidad, que obliga a que cualquier limitaci\u00f3n temporal en un contrato est\u00e9 definida objetivamente por las propias caracter\u00edsticas de la actividad. \u201cFuera de eso, el acuerdo marco europeo establece que el contrato de trabajo como norma es estable\u201d, recuerda Mart\u00edn.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puede que el actual Congreso o el futuro Gobierno eliminen la discriminaci\u00f3n en las indemnizaciones, y que, mientras tanto, se abra una v\u00eda de litigio en los juzgados laborales. Pero seg\u00fan los expertos consultados, el otro gran objetivo del TJUE, el uso abusivo de la contrataci\u00f3n temporal por parte de las administraciones p\u00fablicas, ser\u00e1 de m\u00e1s dif\u00edcil cumplimiento. \u201cLos tribunales no pueden obligar a los Gobiernos a sacar m\u00e1s oposiciones\u201d, se\u00f1ala Gualda. \u201cSon decisiones pol\u00edticas. Tener una estructura cuanto menor mejor y un alto nivel de temporalidad para cubrir necesidades estructurales le permite flexibilidad a los gobiernos para sacar sus presupuestos\u201d, remacha\u2008Sarasola.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"panel-pane pane-entity-field pane-node-field-articulo-recuadro\">\n<div class=\"pane-content\">\n<div class=\"field field--name-field-articulo-recuadro field--type-text-long field--label-hidden\">\n<div class=\"field__items\">\n<div class=\"field__item even\">\n<h3><strong>Un mal cr\u00f3nico m\u00e1s all\u00e1 de la hosteler\u00eda<\/strong><\/h3>\n<div>\n<p style=\"text-align: justify;\">La temporalidad se ha convertido en una caracter\u00edstica estructural del mercado laboral espa\u00f1ol. Con m\u00e1ximos de hasta el 35% en los ciclos de expansi\u00f3n, su tasa actual es de cerca del 25%. Pero tal y como recuerda CGT, su incidencia se ha ido extendiendo desde los sectores tradicionales de la hosteler\u00eda y la construcci\u00f3n a la industria, baluarte del empleo fijo: el contrato medio pas\u00f3 de los 160 d\u00edas en 2007 a 57 en 2016 (frente una media de 80 y 50 d\u00edas en todos los sectores).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fuente:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.diagonalperiodico.net\/global\/31736-golpe-la-contratacion-temporal.html\">https:\/\/www.diagonalperiodico.net\/global\/31736-golpe-la-contratacion-temporal.html<\/a><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tres sentencias del Tribunal de Justicia de la UE dan por probada la discriminaci\u00f3n a trabajadores temporales. 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