{"id":6858,"date":"2017-02-20T21:15:09","date_gmt":"2017-02-20T19:15:09","guid":{"rendered":"http:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/?p=6858"},"modified":"2017-02-20T21:15:09","modified_gmt":"2017-02-20T19:15:09","slug":"sentencia-de-la-audiencia-nacional-unipost-condenada-a-pagar-las-pagas-extras-del-2016-tras-la-demanda-de-la-cgt","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/?p=6858","title":{"rendered":"SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL: UNIPOST CONDENADA A PAGAR LAS PAGAS EXTRAS DEL 2016 TRAS LA DEMANDA DE LA CGT"},"content":{"rendered":"<p>\u00abUNIPOST CONDENADA A PAGAR LAS PAGAS EXTRAS DE 2016\u201d NUEVA VICTORIA PARA L@S TRABAJADORES\/AS DE UNIPOST TRAS LA DEMANDA DE CGT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 17 de febrero de 2017 se ha notificado la sentencia del juicio celebrado en la Audiencia Nacional (Madrid) el pasado 14 de febrero, tras la demanda presentada por CGT (a la que se ha sumado la del resto de Organizaciones Sindicales) por el no abono del 60% de la paga de verano de 2016 ni de la totalidad de la paga de Navidad del a\u00f1o 2016. La empresa dispondr\u00e1 de 5 d\u00edas h\u00e1biles para presentar recurso ante el Tribunal Supremo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cReclam\u00e1ndose por CGT, CCOO, UGT y USO respecto de UNIPOST el abono del 60 por ciento no abonado respecto de la paga extraordinaria de verano y la totalidad de la Navidad, con los de intereses de mora, as\u00ed como la imposici\u00f3n de multa y condena al pago de los honorarios de l@s letrad@s, la Audiencia Nacional estima las demandas por considerar que las reclamaciones dinerarias efectuadas tienen perfecto encaje en la normativa convencional aplicable al caso, y considerar que la empresa act\u00faa con temeridad y mala fe obligando reiteradamente a los sindicatos a litigar sobre la misma cuesti\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Previamente se desestiman (a Unipost) las excepciones de inadecuaci\u00f3n de procedimiento, pues se impugna una pr\u00e1ctica de empresa, y de litispendencia (la empresa ped\u00eda aplazarse el juicio), por el hecho de existir un procedimiento pendiente de juicio en el que la empresa impugna la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) que deneg\u00f3 su petici\u00f3n de descuelgue de Convenio en la que pretend\u00eda retrasar el abono de la paga de navidad de 2016 al mes de enero de 2018, y es que la empresa quiso intentar acordar con los sindicatos aplazar la parte de la paga de Navidad hasta el juicio del recurso de la CCNCC, pero CGT SE NEG\u00d3 EN ROTUNDO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CGT se afirm\u00f3 y ratific\u00f3 tanto en su escrito de demanda como en el de ampliaci\u00f3n de la misma, solicitando se dictase sentencia en la que se declare la nulidad de pleno derecho de la pr\u00e1ctica empresarial consistente en diferir en plazos el abono de la paga extraordinaria de verano que debi\u00f3 abonarse el 30 de junio de 2016, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaraci\u00f3n, as\u00ed como condenando a la empresa a abonar inmediatamente a l@s trabajadores\/as el importe no abonado de dicha paga que asciende al 60% de su cuant\u00eda, incrementado en el tipo de inter\u00e9s del 10% anual por mora, declarando asimismo la mala fe procesal de la empresa, y conden\u00e1ndole al abono de la multa en la cuant\u00eda m\u00e1xima prevista, as\u00ed como al abono de los honorarios del Letrado de esta parte y se declare la ilicitud de la pr\u00e1ctica empresarial de diferir el abono de la paga extraordinaria de navidad devengada por l@s trabajadores\/as de UNIPOST el d\u00eda 15 de diciembre de 2016, condenando a la demandada a abonar dicha paga inmediatamente a sus trabajadores\/as, incrementada con el tipo de inter\u00e9s del 10% por mora entre la fecha del devengo y la de su abono.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CGT argument\u00f3 en sustento de sus peticiones que la demandada hab\u00eda dejado de abonar el 60 por ciento del importe de la paga extraordinaria de verano de 2016 y la totalidad de la Navidad de 2016 devengadas por sus trabajadores\/as conforme a los Convenios de empresa y sectorial de aplicaci\u00f3n, y actuando de mala fe, pues ya ha sido condenada anteriormente y respecto de incumplimientos referidos a otros periodos, refiriendo que la Sentencia de la Audiencia Nacional de 9-3-2.016 ya apreci\u00f3 mala fe en el comportamiento empresarial. Y habiendo las organizaciones sindicales UGT, CCOO y USO ratificado los argumentos de CGT para defender la demanda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, UNIPOST se opuso a la demanda alegando en primer lugar la excepci\u00f3n de inadecuaci\u00f3n de procedimiento y en segundo lugar, aleg\u00f3 la excepci\u00f3n de litispendencia, por cuanto que se dice que en fecha 17-11-2016 se inici\u00f3 periodo de consultas al objeto de negociar un descuelgue de convenio respecto de la paga de Navidad de 2016, retrasando su pago hasta el mes de enero de 2018, y no resultando acuerdo, se someti\u00f3 la cuesti\u00f3n a la CCNCC que rechaz\u00f3 el descuelgue en fecha 19-1-2017, habi\u00e9ndose impugnado dicha decisi\u00f3n. En cuanto al fondo del asunto aleg\u00f3 la situaci\u00f3n iliquidez que presenta la empresa y la ausencia de mala fe por su parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia afirma que Unipost ha incurrido en temeridad y mala fe, ante la pr\u00e1ctica de la empresa de retrasar el pago de los salarios a l@s trabajadores\/as incumpliendo reiteradamente, no s\u00f3lo lo pactado en el convenio colectivo y Acuerdo de reducci\u00f3n salarial de 24 de febrero de 2014, sino tambi\u00e9n los compromisos espec\u00edficos adquiridos por la empresa en conciliaci\u00f3n judicial y pese a haberse comprometido reiteradamente al abono puntual de los salarios obliga a l@s trabajadores\/as a formular demandas a sabiendas de la inconsistencia de su oposici\u00f3n sin que se argumente la raz\u00f3n de incumplir la obligaci\u00f3n b\u00e1sica de la empresa de abonar puntualmente el pago del salario. Por ello la Audiencia Nacional ha vuelto a multar a Unipost.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que se refiere a la paga de navidad de 2016, la empresa ha dado una cierta apariencia de legalidad a su demora en el pago, promoviendo en fechas pr\u00f3ximas a su devengo un procedimiento de descuelgue salarial. Adem\u00e1s, resulta patente que la demandada, desconociendo por completo las obligaciones que le impon\u00eda el Convenio Colectivo y obviando cualquier procedimiento legal, pretendi\u00f3 someter a su plantilla a aceptar un pago aplazado de dicha paga, obligando a los sindicatos a iniciar el en\u00e9simo proceso al respecto.<a href=\"http:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/cgt-unipost-informa-dando-navidades_2_2321122.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-6859 aligncenter\" src=\"http:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/cgt-unipost-informa-dando-navidades_2_2321122.jpg\" alt=\"cgt-unipost-informa-dando-navidades_2_2321122\" width=\"229\" height=\"122\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abUNIPOST CONDENADA A PAGAR LAS PAGAS EXTRAS DE 2016\u201d NUEVA VICTORIA PARA L@S TRABAJADORES\/AS DE UNIPOST TRAS LA DEMANDA DE CGT. 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