{"id":6997,"date":"2017-03-19T10:37:09","date_gmt":"2017-03-19T08:37:09","guid":{"rendered":"http:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/?p=6997"},"modified":"2017-03-17T15:37:54","modified_gmt":"2017-03-17T13:37:54","slug":"cgt-desaprueba-la-legalizacion-del-esquirolaje-externo-y-llama-a-desobedecer-las-leyes-que-vulneran-derechos-fundamentales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/?p=6997","title":{"rendered":"CGT desaprueba la legalizaci\u00f3n del esquirolaje externo y llama a desobedecer las leyes que vulneran derechos fundamentales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CGT anuncia que interpondr\u00e1 un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la absoluta impunidad empresarial en las relaciones laborales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/x2060113-Esquirolaje_empresarial_de_Correos_Version2.jpg.pagespeed.ic_.osg6KBaFx-.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-6998 alignleft\" src=\"http:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/x2060113-Esquirolaje_empresarial_de_Correos_Version2.jpg.pagespeed.ic_.osg6KBaFx-.jpg\" alt=\"x2060113-Esquirolaje_empresarial_de_Correos_Version2.jpg.pagespeed.ic.osg6KBaFx-\" width=\"204\" height=\"260\" \/><\/a>La Confederaci\u00f3n General del Trabajo ha mostrado, a trav\u00e9s de un comunicado del Secretariado Permanente, su rechazo a la sentencia del Tribunal Supremo sobre el vaciamiento del derecho fundamental de Huelga y la \u201clegalizaci\u00f3n\u201d del esquirolaje externo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En dicho comunicado la CGT considera que esta sentencia es un \u201caut\u00e9ntico desprop\u00f3sito\u201d adem\u00e1s de ser un acto contrario a la legalidad vigente, al Estado de Derecho y a la doctrina del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CGT explica que actualmente nos encontramos con un marco de relaciones laborales enfermo de neoliberalismo, inseguro para la clase trabajadora porque ha disuelto el car\u00e1cter colectivo del conflicto, individualizando las relaciones laborales y alcanzando la homogenizaci\u00f3n a la baja de las condiciones del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante esta situaci\u00f3n, cuando la clase trabajadora decide organizarse y luchar por sus derechos laborales y ejercer la defensa de los mismos a trav\u00e9s de herramientas legales, el Tribunal Supremo la frena legalizando el esquirolaje a trav\u00e9s de la subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CGT considera que esta decisi\u00f3n hace que el uso de una herramienta de lucha b\u00e1sica de las trabajadoras y trabajadores, como es el derecho fundamental a la huelga, pierda efectividad. Por ello, adem\u00e1s de interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, la CGT llama abiertamente a desobedecer aquellas leyes y sentencias que vulneran los derechos fundamentales, recordando que la movilizaci\u00f3n es la \u00fanica soluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Macarena Amores Garc\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Gabinete de prensa del Comit\u00e9 Confederal de la CGT<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">15 de Marzo de 2017<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Comunicado del SP Confederal<br \/>\nSentencia del TS sobre el vaciamiento del Derecho Fundamental de Huelga y la \u201clegalizaci\u00f3n\u201d del esquirolaje externo\u201d<br \/>\nEl modelo de relaciones laborales del estado espa\u00f1ol est\u00e1 enfermo de neoliberalismo y ausente de derechos fundamentales.<br \/>\nPol\u00edticas laborales que emanadas del poder legislativo y avaladas por el poder judicial en la mayor parte de las veces, han venido sosteniendo ideol\u00f3gicamente que: \u201cla rigidez o rigideces en los mercados laborales (tanto privados como p\u00fablicos), es decir la regulaci\u00f3n de los derechos laborales, como derechos m\u00ednimos o derecho necesario, estrangulan el mercado laboral, haciendo imposible cualquier soluci\u00f3n flexible, abocando al empresariado a la destrucci\u00f3n de cientos de miles de puestos de trabajo (empleos) en situaciones de contracci\u00f3n, recesi\u00f3n de la econom\u00eda y, con mayor virulencia, en situaciones de crisis, impidiendo el \u201ccrecimiento de la econom\u00eda y, por lo tanto, el bienestar social\u201d.<br \/>\nLas distintas reformas a partir de los a\u00f1os 90 del siglo pasado, liberalizan hasta tal punto los mercados laborales que los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo pasan a tener un eje sobre el cual gira todo el modelo: la descentralizaci\u00f3n productiva, los sistemas de trabajo donde las contratas y subcontratas apalancan el modelo precario, inseguro y vulnerable del mismo y la libertad absoluta del capital pasa a constituir el \u00fanico principio.<br \/>\nNos encontramos con un marco de relaciones laborales enfermo de neoliberalismo: inseguro para las personas trabajadoras, a la vez que ha disuelto el car\u00e1cter colectivo del conflicto, individualizando las relaciones laborales y tratando de sustraer la naturaleza social y colectiva de las relaciones salariales.<br \/>\nSe ha alcanzado la homogenizaci\u00f3n a la baja de las condiciones de trabajo, en torno al criterio de flexibilidad y se ha posibilitado la restructuraci\u00f3n salvaje que el empresariado ha llevado y est\u00e1 llevando a \u201ctermino\u201d en todos los sectores de actividad, sin l\u00edmites institucionales y con escasa resistencia sindical.<br \/>\nCuando las personas trabajadoras se oponen a este modelo precario, inseguro y b\u00e1rbaro del empresariado y del capital, deciden ejercer la defensa de sus derechos laborales a trav\u00e9s de ejercitar un DERECHO FUNDAMENTAL: LA HUELGA, pero el Tribunal Supremo, por medio de su sala IV de lo Social, en sentencia del caso Altrad Rodisola, decide \u201clegalizar el esquirolaje a trav\u00e9s de la subcontrataci\u00f3n\u201d.<br \/>\nNos encontramos no solo ante un aut\u00e9ntico, sino ante un acto contrario a la \u201clegalidad vigente\u201d y contrario al \u201cestado de derecho\u201d y adem\u00e1s contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), pues este fija posicionamiento en su Sentencia 75\/2010, de 19 de octubre, a la cual le siguen otras muchas en el mismo sentido y donde se\u00f1ala que \u201c\u2026de poco servir\u00edan las prohibiciones, garant\u00edas y tutelas establecidas en la legislaci\u00f3n laboral en relaci\u00f3n con las actuaciones empresariales lesivas del derecho de huelga si se admitiera que \u00e9stas alcancen \u00fanicamente al contratista, empresario directo en la relaci\u00f3n laboral, y no al empresario principal, que es sobre quien habr\u00e1n de recaer en \u00faltima instancia los efectos econ\u00f3micos lesivos de la huelga y quien, por tanto, podr\u00e1 estar igual o m\u00e1s interesado que el contratista en combatirla\u00bb.<br \/>\nCon esta Sentencia se produce un vaciamiento del Derecho Fundamental a la HUELGA y, en consecuencia, se pretenden establecer criterios ideol\u00f3gicos, no jur\u00eddicos, para constituir un \u201cnuevo estado de deshecho\u201d y amparar a trav\u00e9s de sentencias (como esta y otras del mismo calado) la impunidad empresarial absoluta en las relaciones laborales.<br \/>\nLa CGT interpondremos el recurso de amparo ante el TC y llamamos a las clases asalariadas a DESOBEDECER abiertamente Leyes y Sentencias que vulneran los Derechos Fundamentales.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">LA \u00daNICA SOLUCI\u00d3N ES LA MOVILIZACI\u00d3N<\/h2>\n<p style=\"text-align: right;\">El Secretariado Permanente<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CGT anuncia que interpondr\u00e1 un recurso de amparo 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