{"id":8218,"date":"2018-03-25T10:19:21","date_gmt":"2018-03-25T08:19:21","guid":{"rendered":"http:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/?p=8218"},"modified":"2018-03-23T09:26:03","modified_gmt":"2018-03-23T07:26:03","slug":"la-negativa-europea-al-isds-entre-holanda-y-eslovaquia-una-grieta-en-la-armadura-de-las-grandes-corporaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/?p=8218","title":{"rendered":"La negativa europea al ISDS entre Holanda y Eslovaquia, una grieta en la armadura de las grandes corporaciones"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal de Luxemburgo anula\u00a0la cl\u00e1usula de arbitraje incluida en el tratado bilateral firmado entre Holanda y Eslovaquia, un precedente que puede suponer una grieta en la armadura jur\u00eddica que blinda los negocios de las grandes corporaciones por todo el globo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Screenshot-2016-11-12-16.51.58-500x261.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-8219 size-full aligncenter\" src=\"http:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Screenshot-2016-11-12-16.51.58-500x261.png\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"261\" srcset=\"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Screenshot-2016-11-12-16.51.58-500x261.png 500w, https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/Screenshot-2016-11-12-16.51.58-500x261-300x157.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea ha dictaminado que la cl\u00e1usula de arbitraje incluida en el tratado bilateral firmado entre Holanda y Eslovaquia\u00a0no se ajusta al Derecho europeo. Como dec\u00eda en la sentencia emitida hace dos semanas, \u201cel mecanismo de resoluci\u00f3n de controversias no permite garantizar que los litigios se diriman ante un \u00f3rgano jurisdiccional perteneciente al sistema judicial de la Uni\u00f3n\u201d. En otras palabras, el Tribunal de Luxemburgo anula esa cl\u00e1usula arbitral porque considera que, en un tratado entre dos pa\u00edses europeos, no cabe establecer un mecanismo que resuelva los conflictos que afectan al derecho de la Uni\u00f3n por un \u00f3rgano al margen del sistema judicial de la UE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La noticia se ha difundido ampliamente entre las organizaciones y colectivos sociales que, desde hace a\u00f1os, se oponen a los mecanismos de resoluci\u00f3n de controversias inversor-Estado (ISDS, por sus siglas en ingl\u00e9s). Recordemos que, gracias a las cl\u00e1usulas arbitrales incluidas en los tratados comerciales y en los acuerdos de inversi\u00f3n, las empresas transnacionales pueden demandar ante tribunales internacionales de arbitraje a los Estados en caso de que estos tomen medidas que vayan en contra de sus intereses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la posibilidad de que este precedente pueda suponer una grieta en la armadura jur\u00eddica que blinda los negocios de las grandes corporaciones por todo el globo, se plantean muchas preguntas: \u00bfpodr\u00e1 extenderse este veredicto a otros acuerdos de inversi\u00f3n y tratados de \u201clibre comercio\u201d? \u00bfAfectar\u00e1 a los acuerdos que se est\u00e1n negociando en la actualidad y al recientemente aprobado CETA? \u00bfCu\u00e1l es la posici\u00f3n del Gobierno espa\u00f1ol al respecto? \u00bfSer\u00e1 que el derecho comunitario puede convertirse en una herramienta al servicio de las mayor\u00edas sociales? Veamos.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">JUSTICIA PRIVATIZADA<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los \u00faltimos a\u00f1os, diferentes organizaciones sociales han venido denunciando la incompatibilidad entre los tribunales arbitrales y los derechos humanos. Con un argumento central: que el arbitraje internacional es un sistema paralelo al poder judicial \u2014se trata de tribunales privados\u2014 favorable a las grandes corporaciones y al margen de los poderes judiciales nacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta especie de \u201cjusticia para ricos\u201d, solamente las empresas pueden demandar a los Estados y no hay previsi\u00f3n formal por la que el Estado receptor pueda demandar al inversor extranjero. Es decir, prevalece el inter\u00e9s particular sobre el inter\u00e9s general. De ah\u00ed que, como bien ha analizado Adoraci\u00f3n Guam\u00e1n, \u201cesta sentencia debe considerarse un triunfo en tanto en cuanto el Tribunal apuntala las razones que se han venido esgrimiendo en contra de los mecanismos de ISDS y de los tratados bilaterales de inversi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">SOBERAN\u00cdA EUROPEA<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En l\u00ednea con el Tribunal de Luxemburgo, la Asociaci\u00f3n de Magistrados Alemanes apuntaba en 2016 que \u201cla suposici\u00f3n impl\u00edcita de que los tribunales de los Estados miembro de la Uni\u00f3n Europea fallan en garantizar a los inversores extranjeros protecci\u00f3n judicial, carece de base real\u201d.\u00a0En esa misma direcci\u00f3n, la Asociaci\u00f3n Europea de Jueces y Magistrados se preguntaba \u201csi la transferencia de competencias desde los sistemas legales nacionales a la Uni\u00f3n Europea incluye tambi\u00e9n la transferencia de las competencias para establecer un sistema de tribunales internacionales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho de otro modo: las cl\u00e1usulas de arbitraje incorporadas en los acuerdos de comercio e inversiones no se adec\u00faan al sistema judicial comunitario, tesis que acaba de ser avalada por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Ahora bien, siendo esta una buena noticia, solo puede aplicarse a los tratados intra-UE.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">TRIBUNALES ARBITRALES<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso al que hace referencia la sentencia, la cl\u00e1usula citada tiene que ver con el ISDS y no con la nueva propuesta de arbitraje hecha por la Comisi\u00f3n Europea, el ICS (Investment Court System). En todo caso, los n\u00facleos fundamentales de este renovado tribunal arbitral no han sido modificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin negar la importancia de algunas de las reformas introducidas \u2014designaci\u00f3n de los jueces, retribuci\u00f3n y duraci\u00f3n del mandato, sala de instancia y de apelaci\u00f3n, procedimientos, etc.\u2014, los elementos centrales de la propuesta permanecen inalterables. Lo que est\u00e1 por ver es cu\u00e1l ser\u00e1 la valoraci\u00f3n sobre esta versi\u00f3n 2.0 de arbitraje que promueve la UE.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">ACUERDOS EXTRACOMUNITARIOS<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como hemos dicho, la sentencia se circunscribe a un acuerdo entre dos pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n. Queda, por tanto, abierta la interpretaci\u00f3n cuando el tratado comercial se produzca entre la UE y un pa\u00eds (o regi\u00f3n) extracomunitario. Este es, sin ir m\u00e1s lejos, el caso del\u00a0acuerdo comercial entre la Uni\u00f3n Europea y Canad\u00e1 (CETA). De hecho, B\u00e9lgica remiti\u00f3 en 2017 al Tribunal de Luxemburgo el CETA para que dictaminase sobre su compatibilidad con los tratados europeos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la espera de la resoluci\u00f3n, son muchas las voces autorizadas que consideran que la mencionada sentencia arroja serias dudas sobre la legalidad del cap\u00edtulo de inversiones del CETA, tal y como ha analizado la profesora Christina Ecke. En cualquier caso, parece claro que las interpretaciones sobre m\u00faltiples cuestiones relacionadas con los derechos y obligaciones de las corporaciones, si se derivan a los laudos que los tribunales de arbitraje ir\u00e1n fallando en relaci\u00f3n a las demandas planteadas por las transnacionales, generar\u00e1n adaptaciones de facto del CETA a los intereses corporativos.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">LITIGIOS MARCA ESPA\u00d1A<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas espa\u00f1olas ocupan el quinto lugar en el\u00a0ranking\u00a0de las multinacionales que m\u00e1s demandas han interpuesto ante el CIADI, el tribunal de arbitraje con mayor relevancia del mundo en la actualidad. Compa\u00f1\u00edas como Repsol, Abengoa, Gas Natural Fenosa, Agbar, Telef\u00f3nica o Iberdrola han recurrido ante este tribunal perteneciente al Banco Mundial. En el 90% de los casos, por cierto, contra pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina; principalmente, Argentina, Venezuela, M\u00e9xico y Ecuador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la vez, Espa\u00f1a es el tercer pa\u00eds del mundo con m\u00e1s demandas de arbitraje en su contra ante ese mismo tribunal. Y resulta que Espa\u00f1a, que ha hecho bandera del arbitraje internacional para favorecer la expansi\u00f3n global de \u201cnuestras empresas\u201d, est\u00e1 a favor de la sentencia del Tribunal de la UE que restringe ese mismo arbitraje. Con una explicaci\u00f3n\u00a0<i>ad hoc<\/i>: en este caso, eso podr\u00eda beneficiarle de cara a las demandas presentadas por una treintena de transnacionales y fondos de inversi\u00f3n extranjeros por los recortes a las primas de las renovables.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">DERECHOS HUMANOS<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el fallo del Tribunal de la UE se considera que el derecho comunitario tiene autonom\u00eda en relaci\u00f3n con el Derecho nacional e internacional, y que tiene primac\u00eda sobre las legislaciones nacionales y un efecto directo de sus disposiciones sobre los ciudadanos de la Uni\u00f3n y los Estados miembros. Pero no dice nada sobre el derecho internacional de los Derechos Humanos, cuyas normas forman parte de los ordenamientos nacionales por la v\u00eda de la ratificaci\u00f3n y son jer\u00e1rquicamente superiores a las reglas internacionales relacionadas con el comercio y las inversiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta l\u00ednea, no es halag\u00fce\u00f1a la especial referencia que hace el Tribunal de Luxemburgo a las disposiciones relativas a la libertad de establecimiento y a la libre circulaci\u00f3n de capitales. \u00bfPor qu\u00e9 se destacan estas disposiciones y no las referidas a los derechos humanos, ambientales, a los servicios p\u00fablicos o a los derechos laborales? Conviene recordar que este mismo tribunal se ha pronunciado en contra de la adhesi\u00f3n de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos, al considerar que el mismo no era compatible con los tratados de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">SEGURIDAD JUR\u00cdDICA<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las instituciones de la UE no van a ser aliadas en la lucha contra el poder corporativo. La sentencia puede abrir alguna esperanza contra los tribunales arbitrales, pero las pol\u00edticas comunitarias empujan en la direcci\u00f3n contraria y los acuerdos de comercio e inversiones se sustentan en el arbitraje como piedra angular de la l\u00f3gica corporativa.\u00a0En este sentido, el planteamiento de la Comisi\u00f3n Europea se construye sobre el concepto de \u201cseguridad jur\u00eddica\u201d vinculado a la<i>\u00a0lex mercatoria<\/i>; su \u00fanico fundamento es la protecci\u00f3n de los contratos y la defensa de los intereses comerciales de las compa\u00f1\u00edas multinacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero la seguridad jur\u00eddica es un principio internacional que no deber\u00eda estar vinculado \u00fanicamente a valoraciones econ\u00f3micas: la verdadera seguridad jur\u00eddica es la que sit\u00faa al derecho internacional de los Derechos Humanos por encima de la\u00a0<i>lex mercatoria<\/i>.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">USO ALTERNATIVO DEL DERECHO<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho hegem\u00f3nico y los tribunales a su servicio tienen la capacidad de subordinar los derechos humanos y medioambientales a la burocracia normativa neoliberal, que va penetrando en los cuerpos legales de la UE de manera lenta pero intensa. No olvidemos que el secreto, la opacidad y la confusi\u00f3n son elementos constituyentes de los tratados y acuerdos de comercio e inversi\u00f3n. De ah\u00ed que se haga necesario un uso alternativo del derecho dise\u00f1ado para todas aquellas personas que viven en la miseria en un mundo de riqueza, seres humanos que viven en la intolerancia y en la discriminaci\u00f3n, que no se consideran ciudadanos o ciudadanas de un pa\u00eds, que viven indignamente bajo condiciones de explotaci\u00f3n, desposesi\u00f3n y necropol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las excluidas del orden neoliberal requieren una concepci\u00f3n alternativa del derecho; en l\u00ednea, por ejemplo, con lo que propone el Tratado de los Pueblos, que sugiere trascender la configuraci\u00f3n de los marcos estatales e internacionales en pos de nuevas relaciones basadas en soberan\u00edas entendidas como nuevos v\u00ednculos entre pueblos y comunidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fuente:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.elsaltodiario.com\/acuerdos-comerciales\/la-negativa-europea-al-isds-entre-holanda-y-eslovaquia-una-grieta-en-la-armadura-de-las-grandes-corporaciones\">https:\/\/www.elsaltodiario.com\/acuerdos-comerciales\/la-negativa-europea-al-isds-entre-holanda-y-eslovaquia-una-grieta-en-la-armadura-de-las-grandes-corporaciones<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Luxemburgo anula\u00a0la cl\u00e1usula de arbitraje incluida en el tratado bilateral firmado entre Holanda y Eslovaquia, un precedente que puede suponer una grieta en la armadura jur\u00eddica que blinda los negocios de las grandes corporaciones por todo el &hellip; <a href=\"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/?p=8218\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":19,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"gallery","meta":{"footnotes":""},"categories":[15,16,38],"tags":[],"class_list":["post-8218","post","type-post","status-publish","format-gallery","hentry","category-accion-sindical","category-accion-social","category-ttip","post_format-post-format-gallery"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/19"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=8218"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8218\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8220,"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8218\/revisions\/8220"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=8218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=8218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cgtcantabria.org\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=8218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}