¿Qué es el Tratado de Libre Comercio (TTIP)?
El Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP en sus siglas en inglés) es un tratado de libre comercio que se está negociando entre la Unión Europea y Estados Unidos desde junio de 2013, con la intención de crear la zona de libre comercio mayor del mundo.
¿Qué supone?
* Los servicios públicos, la educación, la sanidad, el transporte, las pensiones… todo será objeto de negocio para las grandes empresas. Y donde antes había becas ahora habrá créditos, donde había pensiones públicas habrá fondos privados y la cobertura sanitaria pública se convertirá en seguros privados.
¿Y quién hará negocio con estos servicios?
Lo estamos viendo ya: los fondos buitre, los grandes bancos y las grandes empresas (por otra parte, todos ligados entre sí). Pero lo más alarmante es que en lugar de negociar qué servicios públicos se propondrán para ser privatizados, se ha optado por hacer una lista negativa, es decir, el principio es que todos los servicios públicos son privatizables y si se quiere que alguno no entre en la lista, hay que decirlo expresamente.
El mundo del trabajo,
ya que el TPI representa una amenaza para el empleo y los derechos de los trabajadores, favorece la deslocalización y relaja las normativas laborales. Restringe el derecho de sindicación y de huelga. Y por si fuera poco, cualquier reforma futura encaminada a mejorar las condiciones de empleo podrá ser objeto de demandas de indemnización por parte de las empresas.
Los derechos medioambientales
están también amenazados, La propia CE advierte que “puede haber riesgos para los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad”; otros derechos, como el de libre circulación de las personas, el derecho a la información o al respeto a la privacidad se verá afectado.
La inclusión de un capítulo sobre protección de las inversiones amplía las posibilidades de que la fractura hidráulica, fracking, sea una realidad en Europa.
Pero con la gravedad que tiene todo lo dicho, lo peor es la pretensión de instaurar el, Investor State Dispute Settlement (ISDS) Mecanismo de Resolución de Conflictos entre inversores y Estados, que permitirá a las grandes corporaciones y empresas denunciar a los gobiernos locales, regionales y estatales cuando consideren que una norma emitida por cualquiera de ellos puede restringir o limitar sus ganancias presentes o futuras. Habrá tribunales especiales, formados por tres abogados privados, al margen de cualquier tribunal estatal o internacional, y al que solo podrán recurrir los inversores.
Sus fallos serán inapelables.
Más información: http://noalttip.blogspot.com.es/
«Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo la insurrección es para el pueblo y para cada porción del pueblo, el más sagrado de sus derechos y el más indispensable de sus deberes.»
( Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano- 1793)
Documento Secreto sobre “Servicos Financieros” del Tratado de Servicios TiSA
Gregorio Abascal | Economía Ciudadana | 19/06/2014
Frente al secretismo de la Unión Europea y Estados Unidos en las negociaciones sobre el Libre Comercio, hoy Wikileaks ha hecho público el Anexo referente al Sistema Financiero que se esta negociando en El Tratado sobre Servicios TiSA.
Es especialmente relevante la filtración del Anexo sobre el Sistema Financiero porque en el documento filtrado por la web española “Filtrala” sobre el Apartado de Servicios” del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones, TTIP, se excluía expresamente el Anexo sobre el Sistema Financiero por las supuestas diferencias entre los negociadores de Estados Unidos y la Unión Europea.
Es importante destacar que la unión del documento sobre “Servicios” del TTIP es una copia de los negociado en el Tratado de Servicios TiSA hasta noviembre de 2013 y si bien el documento hecho público por Wikileaks sobre el Sistema Financiero es más actual, seríoa la primera ocasión en que la opinión pública tendría una información global sobre la secretísima negociación del Tratado sobre Servicios TiSA.
El Tratado de Servicio que se negocia de manera secreta en Ginebra y que carece de un mínimo control ciudadano y por ello democrático llega al extremo de encabezar el documento hecho público con un aviso sobre la desclasificación del documento y que llega a los autores a establecer un periodo de cinco años después de la firma del Tratado de Servicios.
Utilizar la palabra osadía podría sonar muy suave en comparación con la intención de los negociadores de ocultar los textos a los representantes de los ciudadanos en el Parlamento Europeo.
Esta actitud opaca ya se traslucía cuando en la resolución del Parlamento Europeo que aprobaba el comienzo de la negociaciones del Tratado de Servicios el 4 de julio de 2013 se lamentaban de no haber tenido ni tan siquiera la oportunidad de leer un “Informe de Impacto” sobre el TiSA, informe que si se realizó cuando se aprobó el comienzo de negociación de Acuerdo Transatlántico, TTIP, entre la Unión Europea y Estados Unidos.
El Parlamento expreso su “queja” de la siguiente manera; ” Toma nota de que el mandato de negociación de la UE fue propuesto por la Comisión y aprobado por el Consejo sin realizar ninguna evaluación de impacto; insiste en que la Comisión persevere en su intención de preparar una evaluación del impacto sobre la sostenibilidad y que debe hacerlo consultando a las partes interesadas en relación con las preocupaciones sociales, ambientales y de otro tipo; solicita a la Comisión que publique la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad con el fin de tener en cuenta sus conclusiones en las negociaciones;”
A grandes rasgos, el Anerxo sobre el Sistema Financiero negociado en en Tratado de Servicios TiSA abre el mercado sin prácticamente restricciones a los Servicios Financieros Exteriores, e introduce una novedad en la negociación, la denominada “Lista Negativa”.
A diferencia de otros Tratados, el TiSA da por hecho cada uno de los puntos del Tratado excepto que se incluya una restricción específica. Lo habitual es que los Estados incluyan restricciones generales y de manera in individual, restricciones específicas basadas en las características jurídica, económicas, sociales o de otro tipo específicas del país en concreto. En este caso el TiSA excluye las restricciones generales y obliga a establecer de manera individual tantas restricciones que se requiera.
Evidentemente esta forma individual de restricciones supone ampliar hasta el infinito el efecto del Tratado sobre todos los aspectos del sistema financiero y eliminar de un plumazo cualquier tipo de regulación que impida el libre comercio de capitales y productos.
El Tratado sobre Servicios Financieros provoca la sensación de que se han reunido los propios interesados y han decidido hacer un Tratado a su imagen y semejanza, así de simple. El Tratado establece la absoluta libertad de capitales e inversiones usando dos mecanismo ya conocidos en los Tratados de Libre Comercio. El primero de ellos es el Mecanismo de Defensa del Inversor ISDS, bajo la absurda idea de proteger a los inversores extranjeros de posibles expropiaciones directas o indirectas por parte del los Estados anfitriones.
La “no discriminación” a las empresas extranjeras respecto a las nacionales. Este apartado además de suponer el uso indiscriminado del mecanismo de defensa del Inversor ISDS por la denominada “expropiación indirecta” supone un impacto traumático sobre las empresas nacionales del sector.
Si a este desembarco sin limitaciones de los Servicios Financieros extranjeros se añaden que se les permite operar son necesidad de tener sede en el país anfitrión, nos podemos encontrar con un mercado carente de competencia y absorbido por las corporaciones financieras internacionales.
Otro aspecto de Tratado de Servicios es la casi eliminación absoluta de las regulaciones nacionales y la libertad de introducir nuevos productos o productos tóxicos sin restricciones.
En el caso de los productos tóxicos podríamos poner como ejemplo los CDS que jugaron un papel fundamental en la crisis de la deuda Soberana de los países periféricos de la Unión Europea como España, Portugal o Grecia.
No quisiera dejar de comentar el uso que pretende el Tratado de Servicios TiSA de los datos personales y financieros, acumulándose en las bases de datos de los diferentes actores del Sistema Financiero para ser utilizados a conveniencia de los gestores de dichas bases de datos.
El Tratado de Servicios, TiSA, pretende usar comercialmente los datos personales privados con fines comerciales y sin las molestas restricciones que establecen los Estados para proteger a sus ciudadanos.
Este documento más elaborado y con propuestas más concretas sobre los Servicios Financieros es la muestra definitiva que los mecanismo democráticos no funcionan y que quienes cobran y debieran estar al servicio de los ciudadanos realmente rinden pleitesía a las grandes corporaciones financieras sin importarles las consecuencias sobre los servicios sociales, de salud o medio ambiente.
El conocimiento que nos proporcionan medios independientes de información como WIkileaks o Filtrala nos permite ver la autentica realidad sobre la crisis económica y su gestión, permitiéndonos decidir que hacer para anular estas agresiones al Estado Social y democrático en el que queremos vivir.
WikiLeaks-secret-tisa-financial-annex2.pdf by Gregorio Abascal
WikiLeaks-secret-tisa-financial-annex2.pdf
Histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea rompe el muro de secretismo en las negociaciones del Acuerdo Transatlántico de Comercio entre EEUU y UE
La Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el pasado 3 de julio una sentencia histórica, en respuesta al recurso de casación del Consejo de la UE que buscaba impedir el acceso a los documentos de las negociaciones internacionales, tanto a ciudadanos europeos como a sus respectivos representantes en el Parlamento Europeo.
Si bien la Sentencia C 350/12 P no se refiere directamente al Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones (más conocido por sus siglas en inglés TTIP), sí que le afecta de lleno por establecer de forma firme, y por lo tanto creando jurisprudencia frente al habitual secretismo de la Comisión, la obligación de permitir el acceso a los documentos de una negociación internacional, total o parcialmente, a cualquier ciudadano o representante del Parlamento Europeo, anulando las estratagemas más comunes para la denegación de acceso a dicha información, basadas en hipotéticos perjuicios o simplemente arguyendo que es una negociación que ya está en curso.
Como viene siendo habitual en las negociaciones del TTIP, el Consejo Europeo y la Comisión Europea han denegado sistemáticamente el acceso a los documentos, basándose en el perjuicio que supondría hacer públicas las estrategias de negociación de la UE, puesto que dicho conocimiento daría, según la Comisión, una ventaja substancial a la parte contraria, Estados Unidos.
La Sentencia de la Sala Primera del TJUE interpreta adecuadamente el equilibrio de intereses entre las instituciones europeas, que deben garantizar el acceso a toda la información de su gestión como muestra efectiva del derecho de los ciudadanos a la transparencia, con la necesaria discreción que debe acompañar a una negociación internacional, que evite descubrir a la parte contraria las líneas fundamentales de la estrategia negociadora.
Si bien la transparencia debería ser intrínseca al funcionamiento de las instituciones europeas, y sobre todo en el caso de la Comisión Europea debido a su escaso carácter democrático, el TJUE se ve obligado a recordar al Poder Ejecutivo toda una serie de obviedades sobre transparencia, acceso a documentos elaborados o recibidos por instituciones europeas y derechos fundamentales de ciudadanos, contemplados en el art. 6 del Tratado UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.