Jose Durán Rodríguez
De entre las muchas cuestiones para recordar de la legislatura de Mariano Rajoy como presidente del Gobierno, hay dos fechas especialmente destacadas en el ámbito laboral.
El 10 de febrero de 2012, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, conocido como la reforma laboral del Partido Popular. Un paquete de cambios legislativos orientado, según su exposición de motivos, «a facilitar la contratación, con especial atención a los jóvenes y a los parados de larga duración, potenciar los contratos indefinidos frente a los temporales y que el despido sea el último recurso de las empresas en crisis».
Consecuencia directa de la entrada en vigor de estas nuevas reglas del juego laboral, la segunda fecha que se recordará del periodo 2012-2015 es el 29 de marzo de 2012, la primera de las dos huelgas generales convocadas ese año por los sindicatos mayoritarios, que fue secundada por numerosas organizaciones autonómicas, sectoriales o alternativas, en uno de sus últimos intentos de exhibir músculo en público.
Casi cuatro años después, y con la incertidumbre ante lo que pueda pasar tras la nueva configuración parlamentaria surgida de las urnas el 20 de diciembre, es buen momento para evaluar lo que ha supuesto la reforma laboral, qué consecuencias ha ocasionado y qué objetivos ha cumplido.
Para Ramón Górriz, secretario confederal de Acción Sindical de Comisiones Obreras, la valoración es «totalmente negativa», ya que ha supuesto «un incremento del poder empresarial y el intento de un debilitamiento de la negociación colectiva y de la intervención sindical, con una devaluación salarial importante que ha tenido como consecuencia la destrucción de empleo».
En su opinión, la reforma de 2012 continúa la senda abierta por la de septiembre de 2010 y se trata de «una reforma al servicio de los intereses de los grandes poderes empresariales y financieros».
«La reforma laboral ha significado un empeoramiento en las condiciones laborales, la conversión a un empleo más precario y temporal, y la pérdida de empleo»
Teresa Ramos, abogada del gabinete jurídico confederal de CGT, destaca que la reforma laboral ha significado «un empeoramiento en las condiciones laborales de las personas trabajadoras, la conversión a un empleo más precario y temporal, y la pérdida de empleo, que tuvo su cota máxima en el primer trimestre de 2013 con una tasa de paro del 26,94%».
Ramos también subraya que se sigue apostando por «la receta de la flexiseguridad, vieja conocida por las anteriores reformas laborales españolas y europeas, siendo un instrumento para facilitar el despido y la movilidad dentro de las condiciones laborales en detrimento de las personas trabajadoras».
Como un «retroceso sin precedentes en el ámbito laboral» califica Luis Ocaña, abogado laboralista y militante del Sindicato Andaluz de Trabajadores, al Real Decreto-Ley 3/2012. «Sus consecuencias –recuerda– han sido demoledoras: destrucción masiva de empleos, mayor precariedad, más siniestralidad, rebajas salariales, ataque frontal a la negociación colectiva e imposición de castigos al empleo público. En síntesis, degradación y pauperización de la clase trabajadora. La ausencia total de diálogo social ya vaticinó estos resultados, que se han confirmado».
Por parte del Gobierno, algo más de un año después de la publicación en el BOE de la reforma laboral, realizó un análisis de sus consecuencias. Así, el Informe de evaluación del impacto de la reforma laboral, difundido en el verano de 2013, aseguraba que «pese a la acumulación de siete trimestres en recesión, la aceleración de la caída del crédito, y la reducción de casi 400.000 empleos en el sector público, la reforma ha conseguido contener el incremento de paro, frenar la reducción de empleo y mejorar la flexibilidad del mercado laboral, permitiendo a las empresas adaptarse al contexto económico más fácilmente y haciendo nuestra economía más competitiva».
En la primera, y hasta la fecha única, edición de este informe, el Ministerio de Economía y Competitividad llegaba a realizar una pirueta retroactiva para estimar de manera muy optimista que «la reforma habría contribuido a evitar la destrucción de 225.800 empleos en el año anterior a su puesta en marcha».
La reforma de las condiciones del mercado de trabajo era una de las propuestas incluidas en el programa con el que el Partido Popular se presentó a las elecciones generales de noviembre de 2011. Tras su victoria por mayoría absoluta, Rajoy indicó en su discurso de investidura, el 19 de diciembre de aquel año, que pretendía «llevar a cabo una profunda modernización de la legislación laboral, al servicio de la creación de empleo, que apueste por una mayor estabilidad, una mayor flexibilidad interna en las empresas y que considere la formación como un derecho del trabajador».
«Con la reforma laboral se ha incrementado el reparto desigual de riqueza, se liberalizan las relaciones laborales y se clava un rejón de muerte al Derecho Laboral»
Esas premisas se concretaron apenas dos meses después en la redacción y firma de la reforma laboral. Pero su declaración de intenciones y lo que ha acarreado su aplicación práctica se parecen como la noche y el día.
«No se ha cumplido con ninguno de los objetivos que se incluían en la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero. Antes al contrario, ha servido para desproteger a los desempleados y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, para abaratar aún más los despidos y ampliar los supuestos en que éstos se consideran procedentes, facilitar los despidos colectivos incluso en las Administraciones Públicas, debilitar las posiciones sociales en las mesas de negociación colectiva, rebajar los salarios, incrementar los accidentes laborales… En definitiva, se incrementa el reparto desigual de riqueza, se liberalizan las relaciones laborales y se clava un rejón de muerte al Derecho Laboral», dice Ocaña.
Algunas de las medidas más criticadas de la reforma laboral han sido la reducción de la indemnización por despido improcedente (de 45 días por año trabajado con un máximo del equivalente a 42 salarios mensuales se pasa a 33 días con un tope de 24 mensualidades), la supresión del requerimiento de la autoridad laboral para llevar a cabo despidos colectivos o el que las personas contratadas a tiempo parcial puedanrealizar horas extraordinarias.
Son movimientos que han facilitado el despido y un modelo en el que se potencia el empleo a tiempo parcial y la temporalidad frente a la jornada completa y el contrato indefinido. En los primeros seis meses de 2013, según los datos oficiales, la contratación a tiempo parcial se incrementó casi un 9% respecto al año anterior.
Treinta meses después, la estadística de crecimiento de estos contratos parciales sigue siendo similar: en el tercer trimestre de 2015 se han firmado un 9,2% más que el mismo periodo de 2014. «Se ha roto el núcleo estable de trabajadores con contrato fijo. En el último mes, de cada cien contratos, 95 han sido temporales y a tiempo parcial», dice Górriz.
«Muchos contratos parciales son una tapadera de contratos a tiempo completo, pero no hay interés en controlar la situación. Si lo hubiese, obligarían a definir el horario en el contrato»
La apuesta por el trabajo a media jornada se completó en diciembre de 2013 con el Real Decreto-Ley 16/2013, «la última vuelta de tuerca en la precarización del contrato a tiempo parcial, ya flexibilizado por el gobierno de Zapatero», recuerda Isabel Otxoa, profesora de Derecho de la Empresa en la Universidad del País Vasco, quien explica a Diagonal que con estos contratos «las ventajas para la empresa son la flexibilidad en la gestión de la jornada laboral y por tanto de los salarios, y la mayor intensidad de la dedicación que se da en jornadas cortas. Las horas contratadas se pueden estirar hasta un 75% más, a voluntad de la empresa y sin derecho a consolidar la jornada, con un preaviso de tres días. Las 20 horas de contrato se pueden convertir en 35 el tiempo que la empresa quiera y volver a reducir sin necesidad de justificación alguna. Además, muchos contratos parciales son una tapadera de contratos a tiempo completo, pero no hay interés en controlar la situación. Si lo hubiese, obligarían a definir el horario en el contrato».
Ramos también incide en la importancia de esa modalidad contractual y lo que supone su implantación generalizada: «Los contratos estrella siguen siendo la contratación temporal frente al indefinido y la tendencia al alza del tiempo parcial frente al completo en los últimos años, impulsada a su vez por la reforma de diciembre de 2013 que ha terminado por difuminar los límites a su uso como instrumento de flexibilidad laboral en precario, siendo a su vez muy habitual en la actualidad los contratos por horas».
En 2015, la contratación temporal ha seguido aumentando. Según la Encuesta de Población Activa, en el tercer trimestre del año creció un 10,1% (205.500 contratos más) sobre el mismo periodo del año anterior, mientras que el total de asalariados con contrato indefinido descendió en 18.900.
De los 18.576.280 de contratos firmados en todo 2015, sólo el 8,1% fueron indefinidos. El resto, más de 17 millones, duraron días o semanas
La cifra dada por el Ministerio de Empleo el 5 de enero habla por sí sola: de los 18.576.280 de contratos firmados en todo 2015, sólo el 8,1% fueron indefinidos. El resto, más de 17 millones,duraron días o semanas.
Quién fuese mileurista
Otras medidas muy significativas han sido lamodificación sustancial de las condicionesde trabajo mediante la inaplicación de los convenios, el conocido como descuelgue, especialmente en lo tocante a la jornada y al salario.
El Informe de evaluación del impacto de la reforma laboral confirma que con estas medidas de inaplicación, «la retribución por asalariado que refleja la contabilidad nacional ha mostrado una fuerte contención, e incluso caídas significativas, al final de 2012 (-3% anual) y al principio de 2013 (-0,6%)».
Górriz apunta a este respecto que «donde más se ha notado es allí donde hay más dificultades para tener organización sindical, especialmente en las empresas más pequeñas donde hay escasa representación o no hay. La mayoría de las inaplicaciones de convenio, relacionadas con cuantías salariales, se han negociado en comisiones ad hoc donde no están los sindicatos. El empresario, bajo la amenaza que supone ese desequilibrio, pide la inaplicación de convenio con la coartada de que lo hace para evitar el cierre o los despidos».
También señala a otro de los objetivos no declarados pero implícitos en la reforma laboral, como es desequilibrar aún más las relaciones de poder a favor de la empresa. Por si no estuvieran ya lo suficientemente desequilibradas, la modificación legislativa privilegió los acuerdos internos frente a los de rango superior.
«El objetivo central era acabar con el convenio sectorial, que tiene un marco de relaciones y condiciones de trabajo superior al de empresa. En esto podemos decir que hemos salvado los muebles. En 2012 había unos nueve millones de trabajadores con cobertura de convenios colectivos, en 2013 y 2014 también y por los datos que tenemos en 2015 llega a 9.600.000. Ha habido convenios de empresa de nueva creación –que era uno de los objetivos de la reforma: sustituir el convenio de sector por el de empresa–, orientados a devaluar las condiciones y los salarios marcados por los sectoriales», explica el representante de CC OO.
Cerrar el círculo
Destrucción de empleo, devaluación salarial, mayor facilidad para el despido, apuesta por la jornada parcial, incremento del poder empresarial y deterioro de la negociación colectiva y la intervención sindical son algunos de los rasgos definitorios del nuevo mercado laboral pintado por la reforma laboral durante estos cuatro años.
Para Górriz, ésta supone un todo que cierra el círculo de otra serie de políticas en vigor: «Junto a esto hay que poner las políticas presupuestarias, que han conducido a las privatizaciones o a unos servicios públicos esenciales de menor calidad, con reducción de plantillas, en función del déficit y del artículo 135 de la Constitución Española que con nocturnidad y alevosía modificaron el PSOE y el PP».
«Un país en el que hay gente imputada por ejercer el derecho de huelga es un país en el que no hay equilibrio en las relaciones laborales»
Y para completar –añade–, «las restricciones a las libertades: ¿Cómo puede ser que en pleno siglo XXI haya más de 300 personas imputadas por ejercer el derecho de huelga, aplicándoles el artículo 315.3 del Código Penal, a quienes se les pide penas que recuerdan a la dictadura? Un país en el que hay gente imputada por ejercer el derecho de huelga es un país en el que no hay equilibrio en las relaciones laborales».
Sobre cómo revertir los efectos de la reforma, Ocaña recuerda que «hay Administraciones que se han comprometido con el empleo y han articulado medidas para paliar los efectos de la reforma. También hay convenios donde mediante la negociación colectiva se han incorporado cláusulas antireforma. Y no podemos olvidar que desde algunas instancias judiciales se han limitado muchos efectos y no se ha permitido acudir a las interpretaciones más tenebrosas que pretendían los defensores de la reforma. Ahora bien, sólo con un movimiento sindical fuerte y articulado será posible ir dándole la vuelta a este desaguisado».
En opinión de Górriz, existe una gran posibilidad de revertir la reforma tras los resultados del 20D: «Al menos en sus programas, los partidos políticos de posiciones de izquierda y progreso planteaban esa modificación de políticas económicas y laborales. Existen condiciones para rápidamente derogar la reforma laboral, la LOMCE, la ley de Seguridad Ciudadana,… Pero además de esta situación nueva en el Parlamento, es fundamental la pelea que cada día se hace en los centros de trabajo».
Su propuesta incluye la redacción de una carta de los Derechos de los Trabajadores que blinde los derechos en el marco del trabajo y que sea recogida en la Constitución, «lo que exige su reforma, ya que está obsoleta».
Ocaña también mira a otras posibilidades, centradas en «explorar nuevas alternativas de empleo colectivo. Desarrollar proyectos cooperativos que generen empleo y tejer una red económica que no responda a las lógicas del capital es la tarea fundamental que debemos acometer desde los movimientos críticos con el sistema».
Formación y aprendizaje, manga ancha
Varias de las novedades introducidas por la reforma afectaron a los contratos de formación y aprendizaje. Se aumentó de los 21 a los 25 años (hasta los 30 mientras la tasa de desempleo esté por encima del 15%) la edad máxima de las personas a las que se puede emplear con esta modalidad contractual y se alargó hasta tres años su duración.
También se eliminaron los límites al número de estos contratos que puede firmar una empresa, antes vinculado al tamaño de la plantilla, y se realizaron significativas reducciones de las cuotas a la Seguridad Social que las empresas han de pagar. ¿Resultado? El previsible: en los doce primeros meses de aplicación de la reforma, el número de estos contratos aumentó un 22%, según el citado informe oficial que añade que «en el primer semestre de 2013 su uso se ha acelerado superando en un 64% al del mismo periodo de 2012».