“Desproporcionada”. Es una de las palabras más utilizadas en las últimas décadas por dirigentes de diferente signo político para hacer referencia a una huelga. La última en hacerlo, sin embargo, ha sorprendido más. La alcaldesa de Barcelona y antigua activista de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Ada Colau, no sólo afirmaba el pasado 21 de febrero que el paro convocado por los trabajadores del metro de la capital catalana era “desproporcionado”. El mismo día hacía público el sueldo de estos empleados en un intento por deslegitimar su recurso a la huelga: entre 29.000 y 33.000 euros anuales, decían desde el Ayuntamiento. Los trabajadores respondieron, no sólo negando que muchos de ellos alcanzaran estas cifras, sino también mostrando que, mientras la masa salarial de los empleados adscritos a convenio se ha reducidoen los últimos cuatro años, la dedicada a los directivos aumentó un 14,27%. Y un trabajador escribía en una carta: “El problema no es económico. El problema es sobre los compañeros con contratos temporales y precarios”.
Algo parecido ocurría en 2013, cuando el portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Salvador Victoria –hoy imputado por el caso Púnica–, criticaba y trataba de frenar los paros en el metro de Madrid al considerar “condiciones ventajosas” que el 65% de los trabajadores cobraran 38.000 euros brutos o que el 95% fueran indefinidos, entre “otras prebendas”, como calificaban medios como Periodista Digital a derechos adquiridos por los trabajadores.
Pero ¿hay que tener un sueldo miserable para tener derecho a huelga? “Pretender que una huelga es más o menos legítima según el salario implica desconocer que detrás de una huelga hay mucho más que una reivindicación meramente salarial y que el derecho de huelga va vinculado al más íntimo derecho a la protesta y a la reivindicación dentro de la relación laboral”, dice Adoración Guamán, profesora de Derecho del Trabajo en la Universitat de València.
Quizá el ejemplo más paradigmático sea el de los controladores aéreos o los pilotos, cuyas huelgas suelen coincidir con periodos vacacionales. Mientras los motivos de las quejas de estos trabajadores apenas se abordan públicamente, esas plantillas son vapuleadas por medios y dirigentes. ¿Los motivos? Primero, sus elevados sueldos no les darían derecho a queja. Segundo, porque estarían “tomando como rehenes a los usuarios”.
“Huelga salvaje”, “chantaje”, “privilegios” o “rehenes” son conceptos ampliamente difundidos por los medios de comunicación, fundamentalmente cuando las huelgas afectan el transporte público o la limpieza. Fue el caso de la huelga de Metro de septiembre de 2010, cuando la Comunidad de Madrid amenazó con pedir a los militares que se hicieran cargo del servicio, como ya se hizo en 1976; o la de Tragsa de 2013, también en Madrid, en la que se contrató a esquiroles para reventar los paros. “La huelga ha de tener efecto, y los efectos deben sentirse, porque es un conflicto. Sin presión no hay huelga. Y, en un servicio público, la presión la tienen que notar los usuarios porque son quienes pueden presionar al gobierno. Es el abecé de la huelga”, añade Guamán.
“Se da el mensaje del ‘egoísmo’ de esos trabajadores del servicio público que ‘actúan contra los intereses de la mayoría ciudadana’ y contra esa supuesta marca España”, dice Desiderio Martín, secretario confederal de formación de la CGT, quien añade que “este enfrentamiento entre ‘intereses’ es bastante clásico y responde a una estrategia muy bien construida ideológicamente por parte de quien ostenta el poder en cada momento”.
José Luis Carretero, profesor de Derecho del Trabajo e integrante de ICEA, añade que “enfrentar a unos trabajadores con otros, cuando unos tienen alguna mejora laboral, es jugar con el resentimiento de la gente, es totalmente representativo de lo que es el pensamiento neoliberal, es como decir que unos sectores, por tener una situación más estratégica, tienen la culpa –no los que hacen los leyes y tienen el dinero– y tienen que tragar como todos los demás”.
Servicios mínimos abusivos
Pero la debida presión que debe ejercer una huelga queda en muchas ocasiones anulada, denuncian los sindicalistas, por unos servicios mínimos que, impuestos por las autoridades, a menudo resultan abusivos. “Los servicios mínimos en servicios esenciales siempre han existido, desde que se reconoció como tal el derecho a la huelga. El fallo más importante es hacer descansar la decisión sobre qué es un servicio esencial y cuáles son los servicios mínimos que se tienen que aplicar en la autoridad gubernativa”, explica Guamán. “Esto provoca que habitualmente se tienda al abuso y permite minimizar los efectos de la huelga”, continúa.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los servicios mínimos en casos de huelga se aplicarían sólo en aquellos sectores cuya interrupción pusiera en peligro la seguridad o la salud de toda o parte de la población, es decir, en aquellos servicios que se consideran como “esenciales”. También en sectores en los que, aunque no sean esenciales, la larga duración de una huelga pudiera ocasionar una crisis nacional poniendo en peligro las condiciones normales de vida de la población, y en el caso de servicios de importancia fundamental.
Pero ¿qué servicios son considerados como esenciales? En términos estrictos, la OIT señala el sector eléctrico, proveedores de agua, telefonía, policías y Ejército, bomberos, prisiones, la alimentación y limpieza en escuelas y el control aéreo. En España, sin embargo, la legislación no dicta qué servicios se contemplan como esenciales y es el propio Gobierno quien los fija. Por eso la inclusión de algunos servicios en el grupo de “esenciales” a menudo es más que dudosa.
En octubre de 2015, el sindicato CSI desconvocó una huelga en la Televisión del Principado de Asturias después de que la dirección de la empresa ordenara unos servicios mínimos que obligaban a trabajar a 17 de sus 21 trabajadores. Y en septiembre del año pasado, el Ministerio de Fomento impuso unos servicios mínimos en la huelga de maquinistas de Renfe que iban del 20% al 75% del servicio, según la franja horaria. De facto, indica Desiderio Martín, los servicios mínimos son fijados por la patronal de las empresas y sancionados por la autoridad laboral, lo que hace que no sólo sean abusivos, sino que “inhabilitan en la práctica el derecho a huelga”.
“Se empuja sistemáticamente al incumplimiento de los servicios mínimos porque se marcan unos servicios mínimos que dejarían sin efecto el sentido de la huelga”, opina también José Luis Carretero. En el caso de la huelga de autobuses de Madrid del 29S de 2010, los servicios mínimos fueron declarados ilegales por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid nueve después, en una sentencia confirmada por el Tribunal Supremo en febrero de 2013. Lo mismo ocurrió con los paros convocados en el servicio del 061 para comunicación de emergencias sanitarias en la provincia de Málaga, en los que se dictó un servicio mínimo del 100% para los operadores y del 50% para técnicos y personal administrativo, tachados de abusivos también por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. “Es el problema fundamental, las sentencias vienen después”, apunta Carretero, quien añade que, como no hay una tabla legal que establezca servicios mínimos según sectores, se trabaja según las sentencias de casos anteriores y con la presión que se pueda hacer.
La Confederación Nacional del Trabajo rechaza “todo servicio mínimo que vaya más allá de los que cubren emergencias y atención sanitaria y a personas con discapacidad”, y consideran “especialmente abusivos” aquellos que se establecen en los transportes, ya que “los servicios mínimos establecidos por las administraciones no tienen otra finalidad que desactivar el impacto de la huelga”, según un comunicado hecho público en 2012.
Una ley preconstitucional
La huelga en España está regulada por el Real Decreto Ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo. La norma, anterior a la Constitución y compuesta por 44 artículos, fija la proporción de trabajadores necesaria para convocar una huelga –mayoría simple– o los plazos de comunicación –cinco días en empresas privadas y diez en el sector público–.
También establece que el empresario no podrá sustituir a los trabajadores en huelga por personal ajeno a la empresa, aunque, según señala Carretero, hace años que las nuevas tecnologías están funcionando como esquiroles alegales. Pero no sólo. En los últimos años, los tribunales han condenado a diversas empresas o instituciones por vulnerar el derecho a huelga al sustituir a trabajadores. Así se pronunció el Tribunal Supremo contra Telemadrid por haber sustituido a los trabajadores en la huelga del 22 de diciembre de 2010 y “dar sensación de normalidad”. O dos juzgados de lo Social de Pamplona, que condenaron a Volkswagen en dos ocasiones por haber empleado la misma práctica en 2012 y 2013.
Huelgas políticas y solidarias
El real decreto de 1977 también señala en su artículo 11 como acciones sindicales ilegales las huelgas políticas y las solidarias, “salvo que afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan”, o las huelgas que tengan como objetivo alterar lo pactado en un convenio vigente o se salte el protocolo de solución de conflictos. Según Desiderio Martín, “es una norma cuyo objetivo es tratar de impedir el conflicto y negarlo como el único método de defensa” de los derechos de los trabajadores. Este sindicalista considera que no debe haber “un control político de la huelga”, sino que este derecho “debe ejercitarse con autorregulación por parte de los sujetos del derecho”.
“A pesar de que ahora dicen que hay que regular más porque la norma actual es muy abierta, realmente la regulación es muy restrictiva”, explica Carretero, quien apunta que, desde que se aprobó el real decreto-ley, éste sólo ha pasado una vez por el filtro del Tribunal Constitucional, órgano que en 1981 emitió una sentencia en la que dictaba que texto había que interpretarlo favoreciendo el ejercicio del derecho a la huelga. “El real decreto del 77 tipifica como ilegales todos los tipos de huelga que han resultado en la historia: las políticas, las de solidaridad, las rotativas, las de sectores estratégicos, etc.”, afirma Carretero.
Según detalla el informe Strike rules en UE and beyond, elaborado por la asesora legal Wiebke Warneck para el European Union Trade Institute, las huelgas políticas son ilegales en casi todos los países de la Unión, salvo en Italia, Dinamarca, Finlandia, Irlanda y Noruega. En el caso de las huelgas solidarias, sólo Letonia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido las prohíben, y España es, junto a Alemania e Italia, uno de los pocos países que la restringen.
Europa
“Lo que se ve en Europa, y España es un ejemplo de ello pero hay muchos otros, es que los derechos sindicales están más bajo presión que antes”, afirma Warneck a Diagonal. “Se han propuesto nuevas leyes, por ejemplo, en Reino Unido, enfocadas a dificultar las acciones sindicales, también hay problemas en Italia, en Bélgica… Se puede ver por toda Europa que las cosas se han puesto más difíciles para los sindicatos”, continúa. Warneck, que es también asesora legal para la Confederación Europea de Sindicatos (CES), relaciona los ataques al sindicalismo que se están produciendo en toda Europa con las medidas de austeridad impuestas por la Troika. “Hemos visto la destrucción de los sistemas de industrialización, de los convenios colectivos, de los sindicatos… bajo la excusa de que hay que volverse más competitivo”. Además de ataques como el intento en 2012 de restringir el derecho a huelga a nivel europeo mediante un reglamento “impulsado por los empresarios”.
A nivel internacional, “en el ámbito de la OIT hay muchas voces, las empresariales y algunos gobiernos, que lo que quieren es que el derecho de huelga se desvincule de la libertad sindical y por lo tanto pierda su entidad como derecho fundamental. Esto es una barbaridad”, dice Guamán.
Los ataques contra este derecho, resume esta profesora, se producen hoy por la vía penal, con decenas de encausados por haber participado en piquetes; por la vía administrativa, con la potestad de las autoridades gubernativas para decidir sobre servicios esenciales y servicios mínimos y, cada vez más, a nivel internacional, por el cuestionamiento del derecho a huelga como un derecho fundamental. “Expresa el cambio de relación de fuerzas en la que los sectores productivos han perdido potencia y que está siendo aprovechada para intentar reducir al mínimo el conflicto”. No obstante, en los últimos tiempos los conflictos están reviviendo, indica Guamán. “Están dándose pequeños conflictos, no vamos a huelgas generales, pero sí a un conflicto con otras expresiones, con huelgas sociales, de consumo… Igual el conflicto está mutando y esto es positivo porque está ya fuera de la regulación”.
Cárcel para el sindicalismo
Carmen Bajo podría ser, si no es indultada o se revisa su sentencia según el nuevo Código Penal, la segunda persona que entre en la cárcel en España por participar en un piquete. Ya lo hizo Carlos Cano, detenido junto a ella en la huelga general del 29M de 2012, y que, tras tras pasar una semana en prisión en 2014, fue puesto en libertad a la espera de que se resuelva también su indulto. Bajo y Cano se encuentran entre las más de 300 personas a las que, desde 2012, se les ha aplicado el artículo 315 del Código Penal, que desde que entró en vigor en 1976 –antes del actual Código Penal– hasta entonces no se había aplicado a nadie. Hasta julio de 2015, el artículo 315 castigaba con entre tres meses y tres años de cárcel a quienes, “actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”. Con la última reforma del Código Penal este delito pasó a estar penado con entre uno y tres años de cárcel o multa.
En febrero de este año, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos comunicaba a Bajo su negativa a estudiar el caso, por lo que queda a la espera de su recurso ante los tribunales españoles. Al menos otras cinco personas han sido condenadas a penas de varios años de cárcel por su participación en piquetes, e ingresarán en prisión en caso de que sus indultos sean denegados, y otras se encuentran a la espera de juicio. Algunos, como los ocho de Airbus, que se enfrentaban a penas de ocho años de cárcel cada uno por su participación en la huelga general del 29S de 2010, fueron absueltos el 8 de febrero.
Fuente: https://www.diagonalperiodico.net/panorama/29734-estrategias-para-aplastar-huelgas.html