La Audiencia Nacional ha condenado a Mónica C. y Francisco S. a doce años de cárcel por la detonación en la Basílica de El Pilar de Zaragoza ocurrida en octubre de 2013. La sentencia, a la que ha tenido acceso Diagonal, da por probado que los dos anarquistas fueron los autores de la explosión, aceptando como prueba las imágenes recogidas por la policía en la que se ven a dos personas con el rostro cubierto en un bar cercano al templo –no hay imágenes tomadas dentro de la basílica–.
El texto del tribunal, firmado por los jueces Ángela Murillo –presidenta de la sala–, Paloma González y Juan Francisco Martel, condena a cada uno de los dos anarquistas a un total de doce años de cárcel: cinco por lesiones y siete más por daños con fines terroristas.
“Estamos totalmente en desacuerdo con que ellos sean los autores de los hechos, pensamos que no hay ninguna prueba al respecto”, afirma a Diagonal Pepe Galán, abogado de Francisco, quien anuncia que van a recurrir la sentencia. Mónica y Francisco llevan en prisión preventiva desde que fueron detenidos en noviembre de 2013. “Es muy posible que los mantengan privados de libertad mientras se resuelve el recurso que presentemos”, señala en abogado.
Desmontado el ‘fantasma del terrorismo anarquista
La sentencia de la Audiencia Nacional, por otra parte, desmonta la teoría en torno al “terrorismo anarquista” impulsada por Fiscalía, Policía Nacional y Mossos d’Esquadra y en cuyo marco se desarrollaron, durante los años 2014 y 2015 las operaciones Pandora 1 y 2, Piñata e ICE, por las que se cuentan más de 40 personas en espera de juicio. La sentencia señala que la propia Fiscalía retiró, en sus conclusiones durante el juicio, la acusación de integración en organización terrorista.
Sobre FAI/FRI señala que es “una organización informal paradigma del insurreccionismo, compuesto por un número indeterminado de grupos de afinidad dispersos por todo el mundo”. Mientras que de los Grupos Coordinados Anarquistas (GAC) afirma que es una plataforma coordinadora de grupos independientes.
“Los peritos nos dijeron que estábamos ante una organización a nivel mundial carente de organización, sin estructura, sin mando, sin poseer ni tan siquiera un requisito de los establecidos […], por lo que no estamos ante una organización criminal ni ante grupos criminales a los que se refiere nuestro Código Penal”, afirma el texto de la sentencia. “Si se considerase a las FAI/FRI-GAC organizaciones terroristas serían tan defectuosas, incapaces y objetivamente disfuncionales que ni siquiera tendrían relevancia penal. Y es que una organización de estructura horizontal no es organización”, concluye.
La sentencia señala que, además, no se ha demostrado que Mónica y Francisco estuvieran integrados en FAI/FRI o en los GAC.