La CGT celebra que la Justicia ratifique el archivo de la causa contra cinco personas –entre ellas dos responsables del sindicato- por participar en una protesta contra la intolerancia, conocida como «la procesión del coño insumiso» durante el 1º de Mayo

Un juzgado de Sevilla ha rechazo el recurso de una asociación conservadora de abogados, por entender que en ningún momento los manifestantes pretendieron ofender a los católicos o atacaron sus creencias religiosas.

descargaEl Secretariado Permanente de la Confederación General del Trabajo (CGT) valora positivamente que el Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla haya emitido el pasado 16 de septiembre un auto desestimando el recurso de reforma, presentado ante la Justicia por una denominada Asociación de Abogados Cristianos, contra el auto judicial del pasado 7 de junio por la mencionada instancia judicial, ratificando el archivar la causa abierta contra cinco personas por la conocida como «Manifestación del coño insumiso»; una sátira festiva y reivindicativa consistente en el traslado por las calle sevillanas de una vagina de plástico, de un par de metros de altura, a modo de imagen procesional laica, durante los actos del 1º de Mayo de 2014 convocados en la capital andaluza por la Confederación General del Trabajo (CGT).

Entre las personas denunciadas por la Asociación de Abogados Cristianos se encuentran Miguel Sevillano y Félix Cervera, en aquel momento secretario general de la CGT en Sevilla y secretario de Organización de este sindicato en Andalucía, respectivamente. No obstante haber sido estos dos militantes y otras tres activistas las personas denunciadas, la CGT ha considerado desde el principio que esta denuncia era un ataque al conjunto de la organización y al derecho de toda la ciudadanía a ejercer la libertad de expresión y de manifestación.

La CGT considera un hito significativo que la magistrada de la Sala 10 de Instrucción de Sevilla recuerde en su resolución que «la Constitución Española garantiza la libertad religiosa en un estado aconfensional, entendiendo en paralelo que esa burla, que pudieron realizar según los denunciantes, no consta se hiciera con el fin de menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos de terceros, ya que el no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión».

Pero en contra de lo que pudiera parecer, esta importante y positiva sentencia, que viene a reconocer el derecho a la libertad de expresión, no significa –ni mucho menos- que la lucha por la aconfesionalidad efectiva de las instituciones públicas y la laicidad de las relaciones sociales esté lograda y garantizada. Muy al contrario, seguimos observando con preocupación la creciente influencia de las jerarquías religiosas (muy principalmente de las católicas) en las decisiones y normas de las diferentes administraciones y en los servicios que éstas han de prestar a la ciudadanía. En las escuelas, en los hospitales, en las propias dependencias oficiales y hasta en nuestras calles continúan existiendo numerosos símbolos religiosos, muy a pesar de que la mayoría de las personas que usan esos servicios no son creyentes.

En otro orden de cosas, asistimos con perplejidad a la intromisión de determinadas autoridades religiosas, de talante reaccionario y poco vinculadas al supuesto nuevo modelo impulsado por el papa Francisco, en las costumbres y en la vida de la gente, incluso sin tener en cuenta que las leyes civiles avalan y garantizan en nuestro país el derecho al aborto, al divorcio, a formar parejas del mismo sexo, a la enseñanza laica, etc. La CGT es una organización que propugna una sociedad libre, igualitaria y agnóstica, pero respetamos el derecho de las personas a profesar y manifestar sus creencias, como expresión de su libertad individual.

Secretariado Permanente de CGT
Gabinete Confederal de Prensa

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