Viceo concentración Andarivel para denunciar las irregularidades del Padrón

img-20161114-wa0004Renta Básica de las Iguales

LA MARAÑA DEL PADRÓN

El empadronamiento es un requisito fundamental para poder solicitar cualquier ayuda ya sea para la renta social básica, las ayudas de emergencia social o cualquier trámite que se quiera realizar con las administraciones locales o estatales y se ha convertido en el principal obstáculo con el que se encuentran las personas más desfavorecidas para acceder a las ayudas.

El Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en que resida habitualmente.

Este certificado tan sencillo nos hace visibles frente a la Administración porque se supone que como persona que reside en la ciudad  tienes acceso a derechos precisamente por vivir en ella.

En la  resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de 16 de marzo de 2015 se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal en las que se recogen tres casos especiales:

  1. Empadronamiento en un domicilio en el que ya constan empadronadas otras personas.
  2. Empadronamiento en establecimientos colectivos (residencias, conventos, etc.)
  3. Empadronamiento de personas sin domicilio.

En este supuesto se incluyen las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e  incluso ausencia total de techo) dejando claro que éstas deben figurar como domicilios válidos en el padrón, independientemente de las circunstancias jurídicas y de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que les puedan afectar. La correcta aplicación de este supuesto implica que se debe aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, así como que pueda y deba recurrirse a un “domicilio ficticio” cuando una persona carezca de techo y resida habitualmente en el municipio.

Amparándonos en este punto, en el mes de Julio hicimos un acompañamiento a la oficina del padrón  del Ayuntamiento de Santander para solicitar un empadronamiento, requisito para poder solicitar la RSB. Ante la denegación verbal, se registró la solicitud por escrito. Resulta indecente que  a día de hoy no hayamos recibido contestación. Es vergonzoso que este Ayuntamiento deje pasar el tiempo de esta manera, negando así a las personas sin recursos económicos poder solicitar la RSB por la falta de un requisito al que tienen derecho y se les niega incumpliendo la ley.

Estamos aquí para denunciar que el empadronamiento se está convirtiendo en el mayor obstáculo para poder acceder a las prestaciones, ya sea para solicitar pisos de alquiler en el ayuntamiento, ayudas de emergencia, renta social básica, bonos de alimentos, reducciones en el recibo de la luz y el agua , etc. Además de esto ni siquiera pueden acceder a los propios servicios sociales para buscar una salida a este sin sentido. Nos preguntamos de quién es la responsabilidad de la ilegalidad que se comete cada vez que se ponen impedimentos al padrón. Quién es el responsable de dejar a una persona sin la posibilidad de acceder a una prestación de 426 € ¿El Alcalde y su equipo de gobierno? ¿La concejala de servicios sociales del Ayuntamiento de Santander?  ? ¿Los trabajadores sociales por no denunciarlo? ¿El Gobierno Regional por permitir dichas praxis?

Andarivel seguirá reclamando una Renta Básica Universal, individual, incondicional y suficiente que sirva para garantizar el derecho a una vida digna para todas las personas.

Grupo Renta Básica Andarivel

 

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