LA MARAÑA DEL PADRÓN
El empadronamiento es un requisito fundamental para poder solicitar cualquier ayuda ya sea para la renta social básica, las ayudas de emergencia social o cualquier trámite que se quiera realizar con las administraciones locales o estatales y se ha convertido en el principal obstáculo con el que se encuentran las personas más desfavorecidas para acceder a las ayudas.
El Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en que resida habitualmente.
Este certificado tan sencillo nos hace visibles frente a la Administración porque se supone que como persona que reside en la ciudad tienes acceso a derechos precisamente por vivir en ella.
En la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de 16 de marzo de 2015 se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal en las que se recogen tres casos especiales:
- Empadronamiento en un domicilio en el que ya constan empadronadas otras personas.
- Empadronamiento en establecimientos colectivos (residencias, conventos, etc.)
- Empadronamiento de personas sin domicilio.
En este supuesto se incluyen las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) dejando claro que éstas deben figurar como domicilios válidos en el padrón, independientemente de las circunstancias jurídicas y de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que les puedan afectar. La correcta aplicación de este supuesto implica que se debe aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, así como que pueda y deba recurrirse a un “domicilio ficticio” cuando una persona carezca de techo y resida habitualmente en el municipio.
Amparándonos en este punto, en el mes de Julio hicimos un acompañamiento a la oficina del padrón del Ayuntamiento de Santander para solicitar un empadronamiento, requisito para poder solicitar la RSB. Ante la denegación verbal, se registró la solicitud por escrito. Resulta indecente que a día de hoy no hayamos recibido contestación. Es vergonzoso que este Ayuntamiento deje pasar el tiempo de esta manera, negando así a las personas sin recursos económicos poder solicitar la RSB por la falta de un requisito al que tienen derecho y se les niega incumpliendo la ley.
Estamos aquí para denunciar que el empadronamiento se está convirtiendo en el mayor obstáculo para poder acceder a las prestaciones, ya sea para solicitar pisos de alquiler en el ayuntamiento, ayudas de emergencia, renta social básica, bonos de alimentos, reducciones en el recibo de la luz y el agua , etc. Además de esto ni siquiera pueden acceder a los propios servicios sociales para buscar una salida a este sin sentido. Nos preguntamos de quién es la responsabilidad de la ilegalidad que se comete cada vez que se ponen impedimentos al padrón. Quién es el responsable de dejar a una persona sin la posibilidad de acceder a una prestación de 426 € ¿El Alcalde y su equipo de gobierno? ¿La concejala de servicios sociales del Ayuntamiento de Santander? ? ¿Los trabajadores sociales por no denunciarlo? ¿El Gobierno Regional por permitir dichas praxis?
Andarivel seguirá reclamando una Renta Básica Universal, individual, incondicional y suficiente que sirva para garantizar el derecho a una vida digna para todas las personas.
Grupo Renta Básica Andarivel