LA AUDIENCIA NACIONAL ANULA LOS CAMBIOS DE TURNO A MÁS DE 1008 TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.

NOTA DE PRENSA

   Madrid, a 20 de febrero de 2017

TELEMARKETING-CGT

La Confederación General del Trabajo (CGT) informa de que el pasado 16 de octubre Atento comunicó a la plantilla que, debido a la decisión de su cliente Movistar de reducir el horario de atención al cliente de 9 a 22 horas (en lugar del horario anterior, de 8 a 24 horas), se iniciaba un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo –MSCT- de carácter colectivo, por causas organizativas y productivas, con más de 1.000 trabajadoras y trabajadores afectados. El pertinente período de negociación con la representación de los trabajadores (de una comisión de 13 miembros la CGT contaba con tres) finalizó sin acuerdo y los trabajadores sufrieron otra grave agresión a sus derechos viendo cómo Atento y Movistar partía la vida a más de 1000 personas impune e innecesariamente, modificando turnos, horarios y libranzas y reduciendo todavía más su ingrato salario; además, las empresas vulneraron los derechos de conciliación laboral y familiar y protección de la infancia de las personas con reducciones de jornada por guarda legal, que tuvieron que someterse a los cambios empresariales impuestos. La brutal medida tuvo, además, la consecuencia de que 107 personas no pudieron hacer frente  los cambios de turno impuestos y tuvieron que extinguir su contrato de trabajo.

Durante el proceso de negociación la CGT movilizó a la plantilla convocando dos paros de 24 horas los días 28 y 31 de octubre, que sin duda sirvieron para evidenciar el apoyo de las trabajadoras y trabajadores hacia nuestra postura firme de  repudiar la medida impuesta.

Los sindicatos con presencia en el proceso de MSCT presentaron la correspondiente demanda colectiva ante la Audiencia Nacional, celebrándose el juicio el pasado 7 de febrero con el resultado que ayer día 14 se ha conocido: la sentencia declara nula la MSCT por lo que Atento tendrá que reponer a las y los trabajadores en sus anteriores condiciones, previas a las aberrantes modificaciones laborales.

El fallo judicial deja claro que no se acreditan las causas, que la información facilitada a la RLT era farragosa y no objetivable, que no hubo criterios de afectación ni buena fe negociadora…como muestra, decir que la sentencia valora que la contrata de Movistar se molestó más en intentar acreditar las causas ante la sala judicial que ante los trabajadores y sus representantes.

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