CGT desaprueba la legalización del esquirolaje externo y llama a desobedecer las leyes que vulneran derechos fundamentales

CGT anuncia que interpondrá un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la absoluta impunidad empresarial en las relaciones laborales.

x2060113-Esquirolaje_empresarial_de_Correos_Version2.jpg.pagespeed.ic.osg6KBaFx-La Confederación General del Trabajo ha mostrado, a través de un comunicado del Secretariado Permanente, su rechazo a la sentencia del Tribunal Supremo sobre el vaciamiento del derecho fundamental de Huelga y la “legalización” del esquirolaje externo.

En dicho comunicado la CGT considera que esta sentencia es un “auténtico despropósito” además de ser un acto contrario a la legalidad vigente, al Estado de Derecho y a la doctrina del Tribunal Constitucional.

CGT explica que actualmente nos encontramos con un marco de relaciones laborales enfermo de neoliberalismo, inseguro para la clase trabajadora porque ha disuelto el carácter colectivo del conflicto, individualizando las relaciones laborales y alcanzando la homogenización a la baja de las condiciones del trabajo.

Ante esta situación, cuando la clase trabajadora decide organizarse y luchar por sus derechos laborales y ejercer la defensa de los mismos a través de herramientas legales, el Tribunal Supremo la frena legalizando el esquirolaje a través de la subcontratación.

CGT considera que esta decisión hace que el uso de una herramienta de lucha básica de las trabajadoras y trabajadores, como es el derecho fundamental a la huelga, pierda efectividad. Por ello, además de interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, la CGT llama abiertamente a desobedecer aquellas leyes y sentencias que vulneran los derechos fundamentales, recordando que la movilización es la única solución.

Macarena Amores García

Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT

15 de Marzo de 2017

Comunicado del SP Confederal
Sentencia del TS sobre el vaciamiento del Derecho Fundamental de Huelga y la “legalización” del esquirolaje externo”
El modelo de relaciones laborales del estado español está enfermo de neoliberalismo y ausente de derechos fundamentales.
Políticas laborales que emanadas del poder legislativo y avaladas por el poder judicial en la mayor parte de las veces, han venido sosteniendo ideológicamente que: “la rigidez o rigideces en los mercados laborales (tanto privados como públicos), es decir la regulación de los derechos laborales, como derechos mínimos o derecho necesario, estrangulan el mercado laboral, haciendo imposible cualquier solución flexible, abocando al empresariado a la destrucción de cientos de miles de puestos de trabajo (empleos) en situaciones de contracción, recesión de la economía y, con mayor virulencia, en situaciones de crisis, impidiendo el “crecimiento de la economía y, por lo tanto, el bienestar social”.
Las distintas reformas a partir de los años 90 del siglo pasado, liberalizan hasta tal punto los mercados laborales que los sistemas de organización del trabajo pasan a tener un eje sobre el cual gira todo el modelo: la descentralización productiva, los sistemas de trabajo donde las contratas y subcontratas apalancan el modelo precario, inseguro y vulnerable del mismo y la libertad absoluta del capital pasa a constituir el único principio.
Nos encontramos con un marco de relaciones laborales enfermo de neoliberalismo: inseguro para las personas trabajadoras, a la vez que ha disuelto el carácter colectivo del conflicto, individualizando las relaciones laborales y tratando de sustraer la naturaleza social y colectiva de las relaciones salariales.
Se ha alcanzado la homogenización a la baja de las condiciones de trabajo, en torno al criterio de flexibilidad y se ha posibilitado la restructuración salvaje que el empresariado ha llevado y está llevando a “termino” en todos los sectores de actividad, sin límites institucionales y con escasa resistencia sindical.
Cuando las personas trabajadoras se oponen a este modelo precario, inseguro y bárbaro del empresariado y del capital, deciden ejercer la defensa de sus derechos laborales a través de ejercitar un DERECHO FUNDAMENTAL: LA HUELGA, pero el Tribunal Supremo, por medio de su sala IV de lo Social, en sentencia del caso Altrad Rodisola, decide “legalizar el esquirolaje a través de la subcontratación”.
Nos encontramos no solo ante un auténtico, sino ante un acto contrario a la “legalidad vigente” y contrario al “estado de derecho” y además contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), pues este fija posicionamiento en su Sentencia 75/2010, de 19 de octubre, a la cual le siguen otras muchas en el mismo sentido y donde señala que “…de poco servirían las prohibiciones, garantías y tutelas establecidas en la legislación laboral en relación con las actuaciones empresariales lesivas del derecho de huelga si se admitiera que éstas alcancen únicamente al contratista, empresario directo en la relación laboral, y no al empresario principal, que es sobre quien habrán de recaer en última instancia los efectos económicos lesivos de la huelga y quien, por tanto, podrá estar igual o más interesado que el contratista en combatirla».
Con esta Sentencia se produce un vaciamiento del Derecho Fundamental a la HUELGA y, en consecuencia, se pretenden establecer criterios ideológicos, no jurídicos, para constituir un “nuevo estado de deshecho” y amparar a través de sentencias (como esta y otras del mismo calado) la impunidad empresarial absoluta en las relaciones laborales.
La CGT interpondremos el recurso de amparo ante el TC y llamamos a las clases asalariadas a DESOBEDECER abiertamente Leyes y Sentencias que vulneran los Derechos Fundamentales.

LA ÚNICA SOLUCIÓN ES LA MOVILIZACIÓN

El Secretariado Permanente

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