Por Pedro Águeda
Con la expuesta intención de hacer frente al fenómeno yihadista, el Partido Popular y el PSOE han pactado una reforma del Código Penal que extiende la definición de “terrorismo” a conductas que nada tienen que ver con los delitos que puedan cometer integristas islámicos, según coinciden los expertos consultados.
Más allá de la oposición a la prisión permanente revisable, los socialistas prestan su apoyo a un concepto de terrorismo sobre el que otros miembros de la oposición, activistas y catedráticos de Derecho Penal dan la voz de alarma: el texto de la proposición de ley introduce conceptos tan amplios y vagos que actos que hasta ahora merecían un determinado reproche penal pasarán a ser castigados con la severidad que merece un acto terrorista.
En concreto, la reforma del artículo 573 del Código Penal establece como delitos terroristas los “desórdenes públicos” u otros contra el patrimonio si con ellos se pretende “obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo” o, simplemente, “alterar gravemente la paz pública”. Estas son las acciones y grupos susceptibles de ser investigados, detenidos, juzgados y condenados por terrorismo a partir de la reforma acordada por el PSOE y el PP.
Vecinos de Gamonal y otros barrios
Los participantes en los disturbios del barrio burgalés de Gamonal pretendían parar las obras en un bulevar aprobadas por el Ayuntamiento de la ciudad. Lo que hicieron se puede traducir por que algunos protestaron de forma violenta con la intención de obligar a un “poder público” a rectificar y “abstenerse” de llevar a cabo su proyecto.
La afirmación encaja con la nueva redacción del artículo 573 del Código Penal que el PP y el PSOE quieren aprobar. De haber estado en vigor la reforma del Código Penal que han aprobado los dos partidos, los causantes de lesiones a los policías antidisturbios podrían haber sido condenados a 15 años de prisión.
El Ministerio del Interior difundió la supuesta vinculación de algunos violentos llegados de fuera con grupos próximos al terrorismo, aunque los datos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León describían a un manifestante residente en el barrio y sin antecedentes, salvo en dos excepciones.
Con la reforma pactada, sucesos como los de Gamonal “activarán la legislación” en esta materia antiterrorista, advierte el catedrático de Derecho Penal Jacobo Dopico. Y añade: “Aparte de la mayor gravedad de la reacción penal, deben mencionarse otras gravísimas consecuencias, como una detención policial por cinco días o la interceptación de las comunicaciones sin autorización judicial previa”.
Defensores del medio ambiente y los derechos de los animales
¿Alteran gravemente la “paz pública” los activistas que se plantan en Tordesillas todos los años para impedir la celebración del Toro de la Vega? En caso afirmativo, ya existe el primer indicio de terrorismo. ¿No pretenden que las autoridades prohíban la fiesta? Otra respuesta positiva les sitúa directamente en el radar de la lucha antiterrorista.
¿Y las organizaciones animalistas que asaltan granjas donde se maltrata a los animales? ¿No llevan a cabo un delito contra el patrimonio con la intención de cambiar la legislación que no castiga la cría de animales en determinadas condiciones? Con otras dos respuestas afirmativas a estas preguntas, la suerte de los animalistas estará echada cuando se apruebe la reforma del PP y el PSOE, según los penalistas consultados.
El tribunal competente para instruir y juzgar los delitos de terrorismo es la Audiencia Nacional. Siempre cabe la posibilidad de que la redacción ambigua de la ley permita al magistrado instructor rechazar un proceso por terrorismo y derivar las denuncias contra los animalistas a un juzgado ordinario.
Pero antes de que eso ocurra, coincide el catedrático de la Universidad Autónoma Manuel Cancio, los participantes en las protestas podrán ser investigados y detenidos por unidades policiales antiterroristas, sus comunicaciones intervenidas sin autorización judicial previa y su arresto transcurrirá en régimen de incomunicación, incluso por un espacio máximo de cinco días. A todo esto cabría sumar el tratamiento mediático que Interior da a los sospechosos de terrorismo. Según los expertos consultados, la proposición de ley del PP y el PSOE permite todo ello.
Bajo estos mismos parámetros, Fuerzas de Seguridad y jueces tendrían respaldo legal para responder con operaciones antiterroristas contra aquellos que protagonicen actuaciones con fuerza contra la construcción de centrales nucleares y otras obras susceptibles de dañar el medio ambiente. Para ello no será necesario que atenten contra personas, bastará con que lo hagan contra el “patrimonio”.
Habituales en desahucios, escraches y protestas contra las privatizaciones
Desde que existe la Plataforma Antidesahucios, más de 1.000 desalojos han sido abortados en España. Esto es, en un millar de ocasiones, un grupo de personas ha impedido a la comisión del juzgado, eventualmente apoyada por la policía, ejecutar el mandamiento de desahucio.
Traducido al nuevo texto legal, los activistas han impedido a un poder público realizar una acción. Y para hacerlo han incurrido en desórdenes públicos. Si no han sido graves, se enfrentan a una multa que puede alcanzar los 30.000 euros, según la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. En el caso de que se trate de hechos graves, deberán atenerse a los delitos de terrorismo que recogerá el nuevo artículo 573 del Código Penal.
¿Qué diferencia una resistencia a la autoridad susceptible de multa de otra de carácter grave? Aquí entra la reforma del Código Penal que ha aprobado el PP en solitario y que no alude, en principio, al terrorismo. Según el nuevo texto, cometerá un acto grave de desórdenes públicos el que se niegue a abandonar un lugar, solo a través de la resistencia pasiva, sin necesidad de que recurra a la violencia.
Las actuaciones contra los desahucios dejan a menudo imágenes de activistas abrazados entre sí y retirados a rastras por los antidisturbios. Para el diputado de Izquierda Unida Gaspar Llamazares, la reforma antiterrorista es la tercera pata de “un trípode de excepción”, que se completa con la Ley de Seguridad Ciudadana y el resto de la reforma del Código Penal.
Algo similar ocurriría con los escraches, que también ha popularizado en España la PAH. Con la campaña que emprendieron, los activistas pretendían presionar a los políticos para que votaran a favor de una Iniciativa Legislativa Popular en favor de la dación en pago. Su objetivo declarado, por tanto, era “obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.
De nuevo aparece la renovada redacción del artículo 573 del Código Penal por los grupos socialista y popular. La misma situación se repetiría con aquellos que se vieran envueltos en “desórdenes públicos” al protestar contra la privatización de Aena o el Canal de Isabel II, como apunta el catedrático de la Universidad Autónoma Manuel Cancio.
Ciberactivistas
Los activistas en la red que han traspasado la línea, según el actual Código Penal, también tienen su apartado en la reforma del artículo 573. Esos delitos que cometen ahora pasarán a ser terrorismo “cuando se cometan con alguna de las finalidades descritas en el apartado anterior”, es decir, para obligar a los poderes públicos a realizar algo o a dejar de hacerlo, alterar gravemente la paz pública o “desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional”.
Esta última intencionalidad, aplicable no solo a los hackers, adquiere cierta relevancia cuando se habla de ellos. En el caso de que uno o varios de estos hackers decidan asaltar los archivos informáticos de, por ejemplo, el Fondo Monetario Internacional, estarán incurriendo en un delito de terrorismo, según la próxima legislación española.
El artículo 197 bis del Código Penal actual castiga con prisión de entre seis meses y dos años a quien, “por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático”.
Con el texto que presentan el PSOE y el PP, los hackers podrán ser perseguidos por eso mismo en calidad de presuntos terroristas. Así será cuando obtengan informaciones violando la seguridad informática de personas o instituciones. En ocasiones se trata de espionaje empresarial o piratería informática, pero en otras se ha tratado de obtener información relevante para los ciudadanos por la gravedad de los hechos que hacen aflorar. De no haber sido sustraídos y entregados a los medios de comunicación, nunca se hubieran conocido.
En el campo que afecta a los ciberactivistas, el abogado y director jurídico de la Plataforma por la Defensa de la Libertad de Expresión (PDLI), Carlos Sánchez Almeida, destaca el caso de los imputados en un juzgado de Gijón por tumbar la web de la Junta Electoral Central durante las protestas del 15M realizadas en 2011 en fechas no autorizadas por su proximidad a las elecciones autonómicas y municipales. Con el próximo Código Penal, advierte el letrado, podrían ser acusados de un delito de terrorismo.
Tuiteros, al límite
La próxima legislación antiterrorista abarcará los delitos cometidos por quienes difundan “públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este capítulo”.
Esos delitos, como se menciona anteriormente, no tienen por qué estar vinculados necesariamente con el terrorismo yihadista y podrían cometerse durante una protesta que derive en altercados. En este sentido, Sánchez Almeida destaca la “ambigüedad” de la expresión “sean idóneos” como soporte para perseguir como terroristas infinidad de mensajes difundidos a través de las redes sociales, como ha ocurrido en algunas de las convocatorias post-15M.
http://www.eldiario.es/politica/Catalogo-terroristas-reforma-PP-PSOE_0_352765796.html