La Audiencia Nacional declara nula la decisión empresarial de reducir el crédito horario en periodo vacacional

SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE DECLARA NULA LA DECISION EMPRESARIAL DE REDUCIR EL CRÉDITO HORARIO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN PERIODO VACACIONAL

265-konectavacacionesLa Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en sentencia 204/2015 de 3 de diciembre estima la demanda presentada inicialmente por CGT, acumuladas las demandas de CCOO, CSIF y USO, declarando como nula la práctica de la empresa consistente en reducir de la bolsa del crédito horario de los representantes unitarios y de los delegados LOLS el que se genera en periodo vacacional.

Recordemos que está innovación empresarial fue tramitada por la empresa Sitel Ibérica Teleservices, empresa de telemarketing (Contact Center) especialista en atacar los desechos de sus trabajadores. Otras empresas del sector como Digitex Informática también lo había intentado y otras como Transcom o Emergia amenazaban con hacerlo en breve.

La empresa invocando la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015 había comunicado la reducción del crédito horario de los representantes unitarios y delegados sindicales (LOLS) en el periodo vacacional. La sentencia plantea como nula esta decisión puesto que había una tolerancia empresarial consistente en conceder el crédito horario en su forma de bolsa mensual que engloba el crédito horario de los representantes unitarios y delegados LOLS de cada sindicato por los 12 meses del año.

Concluye la Sala manteniendo que dicho derecho ha sido incorporado al patrimonio de los trabajadores y que no puede ser suprimido este derecho unilateralmente por la empresa.

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