El tribunal andaluz considera en su fallo que el gobierno socialista y obrero de Susana Díaz vulneró el Derecho a Huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución.
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha mostrado su satisfacción tras conocerse la sentencia que ha declarado nulos los servicios mínimos establecidos por la Junta de Andalucía para la Huelga General Feminista del pasado 8 de marzo.
CGT-A interpuso un recurso contra la orden de servicios mínimos decretada por la Consejería de Salud que debían prestar los trabajadores y trabajadoras del sector sanitario y el personal de transporte, limpieza y mantenimiento durante la jornada de Huelga General convocada para el Día Internacional de la Mujer.
En este sentido, la CGT ya había mostrado su rechazo a la fijación de estos “servicios mínimos” establecidos en un 100% considerándolos “desproporcionados” porque impedían a las personas trabajadoras ejercer su derecho constitucional a la huelga.
La Fiscalía ya se había mostrado de acuerdo con el planteamiento de CGT alegando que “la resolución recurrida contiene unas indicaciones genéricas, de las que se deducen los criterios valorativos empleados para resolver sobre los servicios mínimos que consideren necesarios, adoleciendo de falta de exposición de cuáles hayan sido los factores y criterios ponderados para determinar de ese modo tan extenso los servicios mínimos”.
CGT se plantea la posibilidad de actuar contra la Junta de Andalucía por presunta prevaricación y manifiesta que continuará velando por los derechos y libertades fundamentales de la clase trabajadora, sin olvidar el motivo fundamental de esta Huelga General del 8M en la que reivindicábamos la igualdad social, laboral y salarial de las mujeres.