RETRASOS EN LA DISTRIBUCIÓN DE LA CORRESPONDENCIA EN CANTABRIA
El sindicato de Correos CGT (Confederación General del Trabajo), a través de su Delegado de Personal, pone en conocimiento de los medios de comunicación los siguientes hechos que disminuyen la calidad del servicio postal en la provincia de Cantabria: Desde CGT denunciamos falta de personal e incumplimiento de la Ley Postal, con acumulación de correspondencia tanto ordinaria como registrada (certificados, notificaciones, paquetería) en la mayoría de los centros de trabajo de Correos en Cantabria.
Esta acumulación de correspondencia se debe principalmente a una insuficiencia de plantilla para poder llevar adelante el reparto diario de toda la correspondencia a todos los domicilios como marca la legislación actual.
En Cantabria a lo largo de los dos últimos años se ha producido una reducción importante de plantilla, como ejemplos podemos dar los datos de los últimos estudios de dimensionamiento de plantillas realizados en diferentes localidades.
Carterías de Santander: con una reducción de plantilla de 17%. Cartería de Torrelavega: con una reducción de plantilla de 10%.
Carterías de Maliaño: con una reducción de plantilla de 21%.
Cartería de Castro Urdiales: con una reducción de plantilla de 6%.
A esta reducción de plantilla estructural se añade la no cobertura de puestos fijos durante el año por bajas por enfermedad, permisos o licencias, agudizándose en el periodo
vacacional durante los meses principalmente de julio, agosto y septiembre, llegando a una
media de un 15% menos de plantilla que se suma a la ya reducida anteriormente.
Con esto podemos comprobar como en localidades como Torrelavega, Santander, Laredo, Maliaño, Castro Urdiales por poner algunos ejemplos se está trabajando con una medía de un 25% de trabajadores/as menos que hace dos años.
El resultado de incrementar los recorridos, las distancias y las cargas de trabajo entre las reducidas plantillas es la acumulación y retraso de envíos tanto ordinarios como registrados (certificados, notificaciones, paquetería), incumpliendo con ello lo que mandata la Ley Postal y la Directiva Europea (se adjunta articulado de ambas leyes).
También está ocasionando situaciones de estrés, entre los/as trabajadores/as puesto que ven incrementada su carga de trabajo sin poderla sacar a diario y tienen que realizar el
reparto por nuevas zonas desconocidas por ellos.
Todo este cumulo de situaciones está llevando a un deterioro de uno de los servicios públicos mejor valorados por los ciudadanos, agravado esto por el hecho de que Correos es en una empresa pública que en los últimos años ha declarado beneficios.
La situación en Santander se ve agravada por el estado en el que se encuentra las Unidades de Reparto Nº 1 y 3, en el edificio conocido como el Pabellón Postal al final del aparcamiento de Renfe. En dichas instalaciones no existe ni aparatos de aire acondicionado, ni ventiladores, ni tan siquiera cortinas, lo que está provocando en estos días de calor unas temperaturas muy altas que están afectado a los/as trabajadores/as provocando situaciones de estrés térmico y agotamiento por efecto de estas temperaturas. Esta situación ha llevado a CGT a presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo de Cantabria.
El lamentable estado de deterioro del edificio es extremo, ahora mismo se encuentran clausurados unos baños y contando con una plaga de hormigas en su interior. Desde CGT queremos comunicar a los/as ciudadanos que los/as trabajadores/as de Correos no somos responsables del deficiente servicio postal que se está prestando en estos momentos en Cantabria, siendo este originado por una política de recortes que solo busca maximizar el beneficio a costa del interés público y que entiende a Correos no como un servicio público, si no como una sociedad meramente mercantil que se guía solo por criterios de mercado.
LEGISLACIÓN SEÑALADA EN EL COMUNICADO
Recordamos, que la Ley del Servicio Postal Universal, en su artículo 22 y 24, y la de la Directiva Europea el artículo 3, reconocen que debe de haber un reparto diario al menos 5 días a la semana en todos los buzones domiciliarios. Correos, hemos de recordarlo, a día de hoy es el Prestatario de dicho servicio y es financiado por el Gobierno para que realice la prestación tal y como recoge la Ley. En este sentido, nos podemos encontrar con una discriminación en reparto de correspondencia, según en qué zona viva el usuario, puesto que en unas zonas el reparto puede ser de 2-3 días o incluso a diario y en otras se puede ir a varios días más. La ley Postal, recoge también la no discriminación entre usuarios (art. 22 b).
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal
Artículo 22 Principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal
1. La prestación del servicio postal universal así como las relaciones de los usuarios con el operador designado, se regirán por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios.
A estos efectos se entenderá por:
a) Equidad: ofrecer a los usuarios que estén en condiciones similares el mismo tratamiento y prestaciones idénticas.
b) No discriminación: prestar el servicio sin diferenciación de ningún tipo entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas, especialmente las derivadas de consideraciones políticas, religiosas, raciales, sexuales, culturales o ideológicas o de discapacidad.
c) Continuidad: no interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza mayor y previa comunicación a la Comisión Nacional del Sector Postal, que podrá denegarla.
Artículo 24. Condiciones de distribución y entrega de los envíos postales. El operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal deberá realizar la entrega de los envíos en la dirección postal que figure en su cubierta.
Asimismo, procurará la entrega de aquellos envíos postales cuya dirección aun siendo incompleta permita la identificación del destinatario.
Las entregas se practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales, conforme a lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo. En particular, se realizará una entrega en instalaciones apropiadas distintas al domicilio postal, previa autorización de la Comisión Nacional del Sector Postal, cuando concurran las condiciones fijadas en la normativa de desarrollo de la presente ley, con arreglo a lo previsto en la Directiva
97/67/CE.
DIRECTIVA 2008/6/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios.
Artículo 3. Los Estados miembros adoptarán medidas para asegurar que el servicio universal quede garantizado al menos cinco días laborales por semana, excepto en
circunstancias o condiciones geográficas excepcionales, y para que incluya, como mínimo:
— una recogida,
— una entrega al domicilio de cada persona física o jurídica o, como excepción, en condiciones que quedarán a juicio de la autoridad nacional de reglamentación, una entrega en instalaciones apropiadas.